Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veinticinco (25) de Julio de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: MALYURY DEL CARMEN GIL BRICEÑO y JESUS MARIA GIL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.407.749 y V-4.917.291, respectivamente, la primera residenciada en el Sector Mesa Potrera, casa s/n, Parroquia la Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, el segundo domiciliado en la Urbanización Marcelino Zambrano, casa s/n, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACION DE MANUNTENCION mensual para su hija: GENESIS ROSMARY GIL GIL, comprometiéndose el ciudadano: JESUS MARIA GIL LOPEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una cuenta Bancaria la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, útiles escolares, vestido, calzado y recreación, que le corresponde el 50% a cada uno de los padres. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 381-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 1:00 p.m y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.