Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de ocho (08) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: LOURDES FELICITA BASTIDAS y LUIS ENRIQUE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.853.760 y V-10.319.106, respectivamente, residenciados la primera en la Avenida 2 San Juan, al frente de Librería Gaby, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación ama de casa; y el segundo en la Urbanización Marcelino Zambrano, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Liniero Electricista, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para su hija: MARIA VALENTINA ROSALES BASTIDAS, comprometiéndose el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) mensuales, y el doble de la cantidad mensual en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de útiles escolares y utilidad navideña, todo esto fuera de los gastos derivados de medicinas y recreación. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 382-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 1:00 p.m y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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