Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de catorce (14) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: YESENIA NOHEMI FLORES MARTINEZ y RAMIRO GILBERTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.743.086 y 4.828.899, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Playa, casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación domestica y el segundo en la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Chofer, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para sus hijas: RAYDALY GIMENA y RANYELIS NOHEMI GODOY FLORES, comprometiéndose el ciudadano: RAMIRO GILBERTO GODOY, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, esto fuera de los gastos de medicinas, vestido, calzado, útiles escolares y recreación. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de las niñas, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 383-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.