LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
“EXPEDIENTE CIVIL N° 2006-1372”
PARTE DEMANDANTE: MIREYA JOSEFINA PEÑA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.764.438, domiciliada en Betijoque, Estado Trujillo asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO JAUREGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.836, domiciliado en Betijoque, Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDADA: JORGE AMAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabana de Mendoza, Municipio sucre del Estado Trujillo.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Desalojo de Inmueble; incoado por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.438; asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO JAUREGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 18.836, domiciliados en Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; en cuyo libelo expresa que mediante contrato verbal de administración, el ciudadano RAMON NONATO PEÑA CACERES, quien es su padre, le entregó una casa de su propiedad, ubicada en la Parroquia El Cedro, Avenida 6 con calle 3, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vía Pública, calle 13, mide veintidós (22) metros; SUR: Propiedad de Hercilia Rosa Pineda de Osorio, en igual medida ESTE: Colinda con garaje propiedad de Hercilia Rosa Pineda de Osorio, mide diez (10) metros de ancho y OESTE: Vía Pública, avenida 6, mide cuatro con cuarenta centímetros (4,40 mts); y que tal inmueble se encuentra ocupado por el demandada de autos, ciudadano JORGE AMAYA PEÑA, plenamente identificado, con quien celebró un contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado, por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50,00) Mensuales, hoy Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 50,00) pagó dos meses de deposito, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000) cada uno, para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), así mismo le pago el mes diciembre del año 2005, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.00), pero dejó de pagarle a partir del mes de enero del año 2006, inclusive, siendo que hasta esta fecha, le debe los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006 a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) cada uno, le debe TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000); es decir, no le ha pagado un mes este año; por lo que la actitud asumida por el ciudadano JORGE AMAYA PEÑA, al no querer pagar hace procedente el ejercicio de la acción de Desalojo prevista en el literal (a) del Artículo 34 Ordinal “b” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Fundamenta su pretensión la demandante en los artículos 1.592 del Código Civil y Artículo 34, literal (a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ejerciendo la acción de Desalojo de Inmueble, por la presunta falta de pago de canon de arrendamiento.-
Con fecha Once (11) de Agosto del 2.006, inserto al folio 14, cursa auto mediante el cual el Tribunal, previa verificación del cumplimiento de los extremos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en lo pautado Ley de Arrendamiento Inmobiliario, le dio entrada y admitió la demanda presentada, ordenó la formación y numeración del expediente. Igualmente se ordenó la citación del demandado de autos, en su carácter de ARRENDATARIO, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordenó compulsar copia certificada del libelo de la demanda, del auto de entrada con la orden de comparecencia junto con la Boleta de Citación, para ser entregados al Alguacil para la práctica de la misma.
Al folio Quince (15) y su vuelto, corre inserta copia de la Boleta de citación librada por el Tribunal.
Al folio Dieciséis (16), corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, en el cual consigna Poder conferido por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA DE LEÓN, por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Valera.-
Al folio Veinte (20), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 10-10-2.006, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Citación de la Parte Demandada, sin firmar.-
Al folio Veintisiete (27), corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, en su carácter de auto en la cual solicita la publicación de Carteles.-
Al folio Veintiocho (28), corre auto en el cual ordena librar Los Carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio Treinta (30), corre diligencia suscrita por la Secretaria en la cual hace constar que fijó Cartel de Citación.-
Al folio Treinta y Uno (31), corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, en su carácter de auto en la cual consigna ejemplar del diario los Andes, de fecha 17-11-06, donde aparece en su página 15.-
Al folio Treinta y Dos (32), corre auto donde se ordena el desgloce de las páginas y agregar los ejemplares del Diario contentivos de los Carteles de Citación.-
Al folio Treinta y Cinco (35), corre auto en el cual se acuerda designar Defensor Ad-litem, al abogado Wuilmen José Marín Ferrer.-
Al folio Treinta y Siete (36), Boleta de Notificación del Defensor Ad-litem, al abogado Wuilmen José Marín Ferrer.-
Al folio Treinta y Siete (37), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 16-01-2.007, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Defensor Ad-litem, debidamente firmada.-
Al folio Treinta y Nueve (39), cursa aceptación del Abogado WUILMEN JOSE MARIN FERRER de la designación el Defensor Ad-litem.-
Al folio Cuarenta (40), cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado José Alberto Jáuregui en la cual solicita que se libre Boleta de Citación y compulsa para el defensor ad litem.-
Al folio Cuarenta y Uno (41), cursa auto en el cual se acuerda Citar al Defensor Ad-litem designado a los fines de que de Contestación a la Demanda.-
Al folio Cuarenta y Cinco (45), cursa auto en el cual se acuerda notificar un nuevo Defensor Ad-litem designado, por cuanto no compareció al acto de aceptación o excusa a pesar de haber sido notificado.-
Al folio Cuarenta y Siete (47), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 15-02-2.007, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Defensor Ad-litem designado debidamente firmada.-
Al folio Cuarenta y Nueve (49), cursa auto en el cual se acuerda notificar un nuevo Defensor Ad-litem designado, por cuanto no compareció al acto de aceptación o excusa a pesar de haber sido notificado.-
Al folio Cincuenta y Uno (51), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 28-02-2.007, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Defensor Ad-litem designado debidamente firmada.-
Al folio Cincuenta y Tres (53), cursa auto en el cual se acuerda notificar un nuevo Defensor Ad-litem designado, por cuanto no compareció al acto de aceptación o excusa a pesar de haber sido notificado.-
Al folio Cincuenta y Seis (56), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 22-03-2.007, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Defensor Ad-litem designado debidamente firmada.-
Al folio Cincuenta y Ocho (58), cursa auto en el cual se acuerda notificar un nuevo Defensor Ad-litem designado, por cuanto no compareció al acto de aceptación o excusa a pesar de haber sido notificado.-
Al folio Sesenta (60), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 13-04-2.007, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Defensor Ad-litem designado debidamente firmada.-
Al folio Sesenta y Dos (62), cursa diligencia en la cual acepta la designación el Defensor Ad-litem.-
Al folio Sesenta y Tres (63), cursa auto en el cual se acuerda Citar al Defensor Ad-litem designado a los fines de que de Contestación a la Demanda.
Al folio Sesenta y Cinco (65), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 13-05-2.007, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Defensor Ad-litem designado debidamente firmada.-
Al folio Sesenta y Siete (67), cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado José Alberto Jáuregui, en la cual consigna en un folio Útil escrito de contestación de demanda como Defensor Ad-litem de la Parte Demandada (Folios 68).-
Al folio Sesenta y Nueve (69), cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado José Alberto Jáuregui, en la cual consigna en un folio Útil escrito de promoción de pruebas de demanda de la Parte Demandante (Folios 70).-
Cursa al folio 71, auto de este Tribunal donde se acuerda agregar las Pruebas y se ordena su admisión, presentadas en tiempo hábil por la Parte Demandante, en cuanto a los capítulos 1: No hay nada que evacuar por tratarse de documentarles y con relación al 2: Se fija el Tercer (3°) día de Despacho siguiente a las 9:30 y 11:30 a.m. para oír las testimoniales; a los folios 72 al 76 cursan las evacuaciones de las testimoniales, con excepción del ciudadano JAVIER RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, quien no compareció a la hora fijada, siendo declarado desierto el acto correspondiente.-
Cursa inserto al folio 77 del Expediente, auto del Tribunal donde se acuerda diferir el fallo correspondiente a la presente causa, para dentro de los Quince (15) días de despacho; a partir del siguiente día a la fecha de dicho auto (31-05-07), por cuanto se hizo materialmente imposible sentenciar en el lapso correspondiente, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Cursa inserto al folio 78 del Expediente, auto del Tribunal donde se acuerda reponer la presente causa al estado de promoción y evacuación de pruebas, quedando anuladas y sin valor jurídico todas las actuaciones posteriores a dicha etapa procesal probatoria.-
A los folios Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80), corren insertas copias de las Boletas de notificación librada por el Tribunal a las Partes Demandante y Demandada en la persona del Defensor Ad-litem, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio Ochenta y Uno (81), corre inserto diligencia de las resultas de Citación, de fecha 25-09-2.007, suscrita por Alguacil de este Tribunal; mediante la cual consigna Boletas de Notificación de la Parte Demandante y del Defensor Ad-litem designado, debidamente firmada.-
Al folio Ochenta y Dos (82), cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado José Alberto Jáuregui, en la cual consigna en un folio Útil escrito de promoción de pruebas de la Parte Demandante (Folios 83).-
Al folio Ochenta y Cuatro (84), cursa diligencia suscrita por el Abogado Nicolás Graterol, consignando en un folio Útil escrito de promoción de pruebas de la Parte Demandada (Folios 85).-
Cursa al folio 86, auto de este Tribunal donde se acuerda agregar las Pruebas y se ordena su admisión, presentadas en tiempo hábil por la Parte Demandante, en cuanto a los capítulos 1: No hay nada que evacuar por tratarse de documentarles y con relación al 2: Se fijaron los días de Despacho para oir las testimoniales; a los folios 87 al 92 cursan las evacuaciones de los testigos promovidos; y por cuanto los ciudadanos RAMON EDGARDO DELGADO Y FRANCISCO QUINTERO, no comparecieron a la hora fijada, se declaró desierto el acto correspondiente.-
Cursa inserto al folio 93 del Expediente, auto del Tribunal donde se acuerda diferir el fallo correspondiente a la presente causa, para dentro de los Quince (15) días de despacho; a partir del siguiente día a la fecha de dicho auto (23-10-07), por cuanto se hizo materialmente imposible sentenciar en el lapso correspondiente, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVA.-
En fecha 09 de agosto del Dos Mil Seis (09-08-2.006), la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA de LEON, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, ambos debidamente identificados en actas procesales de este Expediente N° 2.007-1.372, por documento libelar consignado al efecto, inician la presente demanda por DESALOJO de INMUEBLE, contra el ciudadano JORGE AMAYA PEÑA, también identificado en autos.-
Alega la parte demandante:
-Que mediante contrato verbal de administración, el padre de la demandante, RAMON NONATO PEÑA CACERES, identificado en el libelo de demanda, le “entregó una casa” (?) de su propiedad, cuya ubicación, linderos y demás características se encuentran especificadas en el documento libelar y se tienen aquí por reproducidas.-
-Que sobre dicho inmueble celebró, en fecha 1° de diciembre de 2.005, un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JORGE AMAYA PEÑA, identificado en actas procesales, con un canon de arrendamiento mensual de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50.oo).-
-Que el arrendatario, para el momento de la introducción de la demanda, le adeuda, por concepto de cánones de arrendamiento, las cantidades de dinero correspondientes a los meses que van de enero a julio de 2.006.-
-Que el arrendatario, en fecha 10 de junio de 2.006, “se fue de la casa con su familia”, sin hacerle entrega de la misma, sin rendirle cuentas y sin pagar lo que le debe por arrendamiento.-
-Que fundamenta jurídicamente la demanda en lo dispuesto en la Letra (a) del Artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el Artículo 1.592 del Código Civil.-
Cursa al folio 14 de este Expediente signado con el N° 2.006-1.372, AUTO del Tribunal donde se admite la demanda con sus recaudos anexos, ordenándose la citación del demandado ciudadano JORGE AMAYA PEÑA, emplazándosele para su comparecencia ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a aquél en que conste en autos su Citación, en horas para despachar de 8.30 a.m. a 2.30 p.m., por sí mismo, debidamente asistido de Abogado o representado por Apoderado judicial, a dar contestación a la demanda.-
A los folios 20 y 21, reposan y se encuentran insertas las actas procesales de las diligencias realizadas por el Alguacil del Despacho para la Citación personal del demandado, lo cual no fue logrado por no localizarlo en las oportunidades que lo intentó, consignando los respectivos recaudos.- En vista de lo anterior, el apoderado judicial de la parte demandante, estampa diligencia en fecha 20 de octubre de 2.006, inserta al folio 27, solicitando la citación mediante la publicación de carteles, lo cual es acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 24 de octubre de 2.006, inserto al folio 28.- En cumplimiento de lo anterior y observando el procedimiento establecido al efecto, en fecha 07 de noviembre de 2.006, la Secretaria Titular del Tribunal se trasladó a la casa s/n, ubicada en la esquina de la Avenida 04 con Calle 04 (frente Terminal de pasajeros) de la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo., fijando en la puerta de dicha vivienda el respectivo cartel de citación, todo lo cual consta en diligencia inserta al folio 30.-
Consignados como fueron, en fecha 21 de noviembre de 2.006, por diligencia estampada al efecto, dos (2) ejemplares de los periódicos regionales “Diario de los Andes” y “El Tiempo”, de fechas 17 de noviembre de 2.006 y 21 de noviembre de 2.006, respectivamente, en los cuales aparecen publicados sendos carteles de citación del demandado, como así fue ordenado por el Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley Adjetiva, se abrió el procedimiento de nombramiento de defensor ad-litem, el cual recayó en la persona del abogado WUILMEN JOSE MARIN FERRER quien, citado como fue para que compareciera al Tribunal para la aceptación o excusa, como se verifica de las actuaciones insertas a los folios 36, 37 y 38, en fecha 18 de enero de 2.007, compareció dicho profesional del derecho aceptando y jurando cumplir con su deber como defensor, como consta en el acta inserta al folio 39.- Continuando con el procedimiento establecido, dicho defensor ad-litem quedó citado en fecha 25 de enero de 2.007, según actas insertas a los folios 43 y 44, para que procediera al ejercicio del cargo en él recaído, incumpliendo con la obligación legal contraída al no comparecer a contestar la demanda, por lo cual, el Tribunal, en resguardo del debido proceso, acordó el nombramiento de nuevo defensor ad-litem y después de efectuados tres (3) nombramientos infructuosos, es el abogado en ejercicio NICOLAS GRATEROL, quien en última instancia compareció al Tribunal aceptando el cargo y jurando cumplir con sus deberes, como se verifica del acta inserta al folio 62, ordenándose su citación para la contestación de la demanda, lo cual efectivamente ocurre en fecha 03 de mayo de 2.007, como consta en actas insertas a los folios 64, 65 y 66.-
En fecha 07 de mayo de 2.007, el defensor ad-litem, mediante diligencia estampada al efecto, consigna, en el lapso hábil, escrito de contestación de la demanda, que cursa inserto al folio 68, señalando como punto previo que deja constancia no haber tenido comunicación con su representado, el demandado JORGE AMAYA PEÑA, limitándose a rechazar, negar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes.- Así las cosas, quedó abierto el procedimiento a pruebas y, en fecha 09 de mayo de 2.007, en tiempo hábil, el abogado representante judicial de la parte demandante, consigna escrito promocional de pruebas, siendo éstas admitidas por auto de fecha 10 de mayo de 2.007.- El Tribunal se abstiene de analizar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante en esta etapa procesal, por cuanto ello es inoficioso debido a la declaratoria de nulidad de dicha promoción y evacuación, por consecuencia de lo decidido por auto de fecha 19 de septiembre de 2.007, inserto al folio 78, mediante el cual se repone la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas, por cuanto el defensor ad-litem no promovió y, por ende, no evacuó prueba alguna, quedando así vulnerado el orden público constitucional en lo que se refiere sobre todo al debido proceso, tratándose, como se trata, en este caso específico y de consideración especial por su naturaleza jurídica de una representación y defensa judicial de oficio, siendo obligación de este juzgador corregir el desequilibrio procesal producido.-
En cumplimiento de la reposición ordenada, encontrándose las partes a derecho, notificadas como fueron y consta en las actas insertas a los folios 79, 80 y 81, por diligencia estampada en fecha 02 de octubre de 2.007, inserta al folio 82, el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano abogado en ejercicio José Alberto Jáuregui, consigna escrito promocional de pruebas, cual se encuentra inserto al folio 83, siendo admitidas por auto de fecha 08 de octubre de 2.007, inserto al folio 85, promoviendo en el Ordinal Primero “el valor y mérito de las actas y autos que constan en el expediente en cuanto favorecen a mi representado” (sic)., desechando el Tribunal tal elemento por estar afectado de imprecisión y generalidad al no señalar expresamente las actas y autos que quiere hacer valer.- En el Ordinal Segundo promueve las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO PEÑA GARCIA y ADELA VILORIA, cuyas deposiciones fueron debidamente evacuadas, encontrándose insertas a los folios 87 y 88, la del primer testigo mencionado y al folio 89, la de la segunda declarante.- Ambas declaraciones, en sus preguntas y respuestas, son de un mismo tenor y contenido, variando las respuestas solo en cuanto al orden personalísimo en que cada testigo acomodó los hechos sobre los cuales se le preguntó, siendo ambos deponentes contestes en: Que es cierto que el ciudadano RAMON NONATO PEÑA CACERES, mediante contrato verbal de administración, entregó la casa objeto de la presente demanda, a su hija MIREYA JOSEFINA PEÑA LEON, quien la alquiló al demandado de autos JORGE AMAYA el día 1° de diciembre de 2.005, quien solo le pagó el depósito exigido, incumpliendo con el pago del canon de arrendamiento establecido y dejando la casa abandonada; que el monto del alquiler es la cantidad de “Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000.oo)”.; que para el mes de julio de 2.006 adeudaba la cantidad de “Doscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 250.000.oo)” ; que es cierto de el arrendatario dejó la casa abandonada y con “cachivaches”, yéndose con su familia no se sabe para donde.- A pesar de algunas contradicciones insignificantes existentes entre lo narrado en el libelo de demanda y las declaraciones evacuadas y entre éstas en sí, queda probado suficientemente la insolvencia del demandado, causal alegada y fundamento jurídico de esta demanda, valorando jurídicamente el Tribunal tales testimoniales como plena prueba de lo que con ellas queda probado.-
Por diligencia estampada en fecha 08 de octubre de 2.007, inserta al folio 84, el defensor ad-litem del demandado, ciudadano abogado en ejercicio Nicolás Graterol, consigna escrito promocional de pruebas, inserto al folio 85, cuales fueron admitidas también por el mismo auto de fecha 08 de octubre de 2.007, inserto al folio 86, dejando constancia en el Ordinal Primero de dicho escrito, no haber podido localizar a su representado; en el Ordinal Segundo promueve “el valor y mérito de las actas y autos que constan en el expediente en cuanto favorecen a mi representado” (sic), quedando desechada tal elemento probatorio por no reunir los requisitos intrínsecos exigidos jurisprudencialmente, estando afecta de una imprecisión y generalidad al no señalarse expresamente las actas y autos que se quieren hacer valer; en el Ordinal Tercero promueve las testimoniales de los ciudadanos RAMON EDGARDO DELGADO y FRANCISCO QUINTERO, las cuales no fueron evacuadas.-
Analizadas en su conjunto las actas procesales que conforman este Expediente N° 2.006-1.372, habiéndose cumplido estrictamente el debido proceso, sobre todo en lo que respecta a lo dispuesto en la Ley Adjetiva en todo cuanto se refiere a la observación del procedimiento en caso de la imposibilidad de citar personalmente al demandado de autos, el cual culmina con el nombramiento formal de un defensor de oficio denominado comúnmente en el derecho y ámbito forense como defensor ad-litem; habiendo sido tal defensa eminentemente de carácter formal ante la imposibilidad de dicho defensor de localizar y comunicarse con el demandado, presumiendo el Tribunal que hizo todas las diligencias en tal sentido, no habiendo probado nada que le favoreciera; por otra parte, habiendo la parte demandante cumplido con los extremos de Ley, tanto sustantivos como adjetivos, probando efectivamente la insolvencia del demandado en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento, siendo la causal alegada y fundamento jurídico
de la acción, lo dispuesto en la Letra (a) del Artículo 34 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la presente demanda por Desalojo de Inmueble tiene necesariamente que ser declarada con lugar y, así se declara.-
Por lo expuesto, determinado y decidido, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de DESALOJO de INMUEBLE intentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.438; asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO JAUREGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 18.836, domiciliados en Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; contra el ciudadano JORGE AMAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabana de Mendoza, Municipio sucre del Estado Trujillo
SEGUNDO: La desocupación y entrega del inmueble libre de personas y bienes.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia Certificada de la misma en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión sale fuera de lapso.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Betijoque, a los Veintiun días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (21-07-2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Beltrán de Jesús Santiago Paredes
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel López Paredes.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde.
La Sria. Temp.,
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