LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

198° Y 149°


EXPEDI ENTE DE MENORES N° 2006-1.506


PARTE DEMANDANTE: LESBIA MARGARITA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.315.466, domiciliada en Urb. El Trompillo I, Vereda 7, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en representación de la adolescente LIZRRAICY ALEJANDRINA y el niño ROBERT JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ

PARTE DEMANDADA: RAMON JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.080.008, domiciliado en Calle Piar, frente a la Discotienda Ramírez en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.

MOTIVO: FIJACIÓN de OBLIGACION de MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de fijación de obligación de manutención, en fecha 18 de Marzo de 2008, por haber admitido este Tribunal la demanda presentada por la ciudadana ISBETH ROHENA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.928.417, domiciliada en Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Consejera de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo actuando en nombre de la Adolescente LIZRRAICY ALEJANDRINA RODRIGUEZ RAMIRES y del niño ROBERT JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, representados por su madre LESBIA MARGARITA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.315.466, domiciliada en Urb. El Trompillo I, Vereda 7, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, manifestando que el ciudadano RAMON JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.080.008, domiciliado en Calle Piar, frente a la Discotienda Ramírez en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, quien trabaja como herrero y soldador en un Taller de su propiedad ubicado en su mismo domicilio, es el padre de la Adolescente LIZRRAICY ALEJANDRINA RODRIGUEZ RAMIRES y del niño ROBERT JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ y no cumple con la obligación de manutención, por lo cual el Consejo de Protección solicita al Tribunal se haga comparecer al referido ciudadano a cumplir con su obligación y se le fije un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) más los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre por ocasión al asueto navideño; adjunto consignó original de partidas de nacimiento, acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad (folios 2 al 6).
Al folio 8 corre inserto el auto de admisión de la solicitud de fijación de la obligación de manutención, en el cual se ordena el libramiento de la boleta de citación al obligado para su comparecencia ante este despacho a contestar la misma. Se fija para las 11:00 a.m. la celebración del acto legal conciliatorio; fijándose inicialmente una pensión provisional de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). Igualmente se advierte a las partes la oportunidad de apertura del lapso probatorio.
A los folios 10 y 11 corre inserta copia de la boleta de citación del demandado y copia del oficio remitido a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Corren insertas a los folios 12 y 13, resultas de la citación del demandado de autos.
Corre al folio 14, auto dejando constancia que habiendo comparecido ambas partes, no se logró la conciliación
Corre al folio 15, auto producido por este Tribunal, mediante el cual se hace constar que venció el lapso para contestar la demanda y el demandado no compareció por sí ni a través de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
Corre al folio 16, auto mediante el cual el Tribunal hace constar que venció el lapso de pruebas y ninguna de las partes promovió escrito alguno por lo que dice “vistos” y entra en término para dictar sentencia.
Corre al folio 17 auto de diferimiento de sentencia para dentro de quince (15) días de despacho, y hoy se dicta la presente sentencia.
MOTIVA
Demostrada como se encuentra la filiación paterna en la presente causa, tal como queda demostrada con las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los menores LIZRRAICY ALEJANDRINA y ROBERT JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, insertas a los folios 02 y 03 y con el Acta de Matrimonio de sus progenitores, ciudadanos RAMON JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS y LESBIA MARGARITA RAMIREZ, inserta al folio 04, en consecuencia de lo cual queda establecido el derecho de dichos menores de edad a estar asistidos y mantenidos económicamente por su progenitor para la satisfacción de sus necesidades materiales indispensables para su existencia y desarrollo normal, siendo su efecto inmediato la obligación insoslayable y urgente a que se encuentra sometido de cumplir con la obligación de manutención de sus menores hijos cónsona con tales necesidades, interpretada jurídicamente en su sentido lato, obligación cuyas normas reguladoras son de estricto orden publico.-
En su solicitud de fecha 13 de marzo de 2.008, inserta al folio 01, la demandante, ciudadana LESBIA MARGARITA RAMIREZ, solicita la fijación monetaria de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (Bs. 300.oo) mensuales; la dotación en el mes de agosto de cada año de útiles escolares y la bonificación de fin de año conforme a lo dispuesto en la Ley respectiva.-
Admitida dicha solicitud, como se verifica del auto del Tribunal de fecha 18 de marzo de 2.008, inserto al folio 08, expedida la respectiva Boleta de Citación, el demandado de autos quedó citado y a derecho en fecha 26 de marzo de 2.008, según actas procesales insertas a los folios 12 y 13, quedando a derecho y enterado de la acción intentada en su contra.-
En cumplimiento de las etapas y lapsos que caracterizan el procedimiento en este tipo de juicio, en fecha 31 de marzo de 2.008 correspondió la realización del acto conciliatorio indicado e impuesto en la Ley que regula la acción deducida, compareciendo ambas partes; verificándose dicho acto según consta en acta inserta al folio 14, fueron excitadas por el ciudadano Juez de la causa para la conciliación y/o solución amistosa del conflicto, no lográndose el cometido.- Ocurriendo en esa misma fecha la preclusión del lapso procesal para la contestación de la solicitud, dicho demandado no compareció a cumplir con el trámite, según auto de fecha 01 de abril de 2.008, inserto al folio 15, como tampoco ninguna de las partes compareció en el lapso procesal de promoción y evacuación de pruebas, según auto de fecha 30 de abril de 2.008, inserto al folio 16.-
No habiendo el demandado ejercido su derecho a la defensa, al no comparecer al Tribunal a dar contestación a la demanda ni promover y evacuar prueba alguna, incurre en rebeldía, tipificándose la conffessio ficta que formalmente es declarada por el Tribunal.-
Analizado y valorado lo acontecido durante el desarrollo del proceso, probada fehacientemente la paternidad del demandado mediante el acta de nacimiento inserta en autos al folio 03 concatenada con el acta de matrimonio inserta al folio 04 y, no trayendo el obligado a autos prueba alguna a su favor que desvirtuase los alegatos y argumentos esgrimidos en el texto de la solicitud , derivándose de las probanzas de tal filiación paterna su obligación natural y legal de asistir económicamente a los menores LIZRRAICY ALEJANDRINA y ROBERTO JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de dicho insoslayable e inalienable derecho; necesariamente tal solicitud de fijación monetaria de la obligación de manutención, debe y tiene que ser declarada con lugar y, así se decide y queda establecido, quedando fijada en la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (Bs.F. 300.oo) mensuales, pagaderos a razón de CIENTO CINCUENTA bolívares (Bs.F. 150.oo) quincenales y, así mismo, quedando obligado dicho demandado, considerando el interés superior del niño por mandato constitucional, a proporcionarle cantidades de dinero extras cuando así materialmente lo pueda hacer, al igual que asistencia médica y hacerlo titular o beneficiario para que disfrute de protección social mediante sistemas de seguridad social públicos o privados y, así se decide.-
Estableciendo el Aparte Ultimo del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “El Padre y la Madre” tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hija…” Contenido este de rango constitucional establecido en el Código Civil en su artículo 282 en los siguientes términos “El Padre y la Madre, están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…”
Encontrándose tales deberes y obligaciones plasmados, recogidos, desarrollados y ampliados en forma especial en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante los procedimientos especiales allí establecidos y su conceptualización, tal y como establece El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relacionado al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el Adolescente”.

El Artículo 366, ejusdem; trascrito parcialmente, establece:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
Habiéndose cumplido con el debido proceso y tutela judicial efectiva, este Tribunal en ejercicio de la competencia residual que en materia de Obligación de Manutención de niños, niñas y adolescentes tiene atribuida, emite la siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho indicados; considerando la urgencia del requerimiento de satisfacción de Obligación de Manutención del menor de edad identificado en actas de este Expediente N° 1.506, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Mote Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función jurisdiccional, Administrado justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de fijación monetaria de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LESBIA MARGARITA RAMIREZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.315.466, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, obrando en nombre y representación de los menores de edad: LIZRRAICY ALEJANDRINA y ROBERT JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, contra del ciudadano RAMON JAVIER RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.080.008 y del mismo domicilio.-
Segundo: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (Bs.F.300.oo) mensuales, pagaderos a razón de CIENTO CINCUENTA bolívares (Bs.F. 150.oo) quincenales, como Obligación de Manutención, además de los aportes para asistencia médica y medicinas, uniformes y útiles escolares y quedando igualmente obligado a pagar en el mes de agosto y diciembre la misma cantidad mensual más el doble por concepto de útiles escolares y bonificación de fin de año.-
Tercero: No hay lugar a condenatoria en costas por la naturaleza de la acción ejercida.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Betijoque a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho.
El Juez Titular,

Abog. Beltrán de Jesús Santiago Paredes..-
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel López Paredes.
En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco antes meridiem (10:35 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,