PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 29 de Julio de 2008
198° y 149º
Por recibido del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de esta misma Circunscripción Judicial, con oficio Nº 18-05-1-22-126 de fecha 15/07/2008 y vista la transacción celebrada en fecha quince (15) de los corrientes mes y año, suscrita por el ciudadano RICHARD DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.498.779, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA FANEITES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 122.438, parte demandada, en el presente procedimiento que le sigue el Abogado YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.493, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MARÍN, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Agréguese al presente expediente principal el cuaderno de medidas y continúese la foliatura realizándose la salvatura respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
B) Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio sobre bienes muebles propiedad del demandado por constar en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída.
C) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretario,
Abog. Johana Carolina Briceño
REBV/jcb/c.Olmos
Exp. 5151
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