PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 29 de JULIO de 2.008.
198° y 149°
Vista la transacción celebrada en el acto que antecede de fecha 28-07-2008, suscrita por la ciudadana ANA NELLY BARRIOS C.,venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.621.103, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, parte demándate en este proceso asistida por el abogado en ejercicio MÁXIMO A. RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.172.463, inscrito en el IPSA bajo el No. 46.740, y ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10-399.284, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo. parte demandada y asistido por la abogada en ejercicio ANA MARGARITA CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.197. Mediante el cual dichas partes acordaron un periodo de gracia que comenzará a trascurrir en fecha veinte (20) de julio del dos mil ocho (2008), hasta la fecha treinta (30) de enero del dos mil nueve (2009). Para que la parte demanda desocupe el inmueble objeto de la presente demanda libre de cosas y personas, así como también solicitaron que no se archive el expediente hasta tanto no conste en el cumplimento acordado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog Johana C. Briceño
REBV/jcb/olida
Exp. Civil Nro. 5154.
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