PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 08 de Julio de 2008
198° y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de Julio de 2008, mediante la cual el ciudadano ALFONSO
TEDESCO, asistido de la Abogada HILDA NAVA, solicita a este tribunal la habilitación del alguacil para practicar de la citación de la parte demandada y como quiera que el Juez de este Tribunal ha planteado en reiteradas oportunidades inhibición contra la referida ciudadana HILDA NAVA, las cuales han sido declaradas Con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, Expediente N° 10.529 Caso: Empresa Mercantil GIANCA representada por la ciudadana MARÍA ELISABETH ABREU DE GRASSO contra DOUGLAS SOLARTE por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Expediente N° 22.998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, Solicitud donde el ciudadano RAMÓN DEL CARMEN SALAS LINARES, solicita inspección judicial de vehículo y en el Expediente N° 27274 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, caso: Justificativo de testigos formulado por la ciudadana MARISELA MARGARITA CAMPOS PEÑA, este Tribunal en atención a la causal de inhibición en la presente causa, considera prudente invocar lo señalado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, párrafo segundo, que establece: “…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte…” (negrillas del tribunal). En tal sentido, del análisis del artículo antes transcrito, considera este Tribunal a la abogada HILDA NAVA, inadmitida para ejercer la representación en la presente causa. Y así se declara.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretario,

Abog. Johana Carolina Briceño

REBV/jcb/el
Exp. 5160