JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 1.690-2005.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE LUIS LADINO TIRADO, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.202.399, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, sector 16, vereda 8, casa N° 8, Municipio Barinas del Estado Barinas, y quien trabaja como Archivista en el Departamento de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Barinas, ubicado cerca de la Gobernación de Barinas, en fecha dos (02) de Abril del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ROSA VIRGINIA BRICEÑO MEJIAS, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad N°.V-16.327.931, domiciliada en el sector Niño Jesús, calle Araguaney, frente a la cancha, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: MANUEL ALEJANDRO LADINO BRICEÑO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: MANUEL ALEJANDRO LADINO BRICEÑO, que le debe pasar su padre ciudadano: JORGE LUIS LADINO TIRADO, por intermedio de la Alcaldía de la ciudad de Barinas, a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-99-0010005961 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia. Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220- 1.391.-
La Secretaria,
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