JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.155-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOEL DARÍO MONTILLA MONTILLA, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.835.411, domiciliado en la Población de Burbusay, sector Mesa Arriba, mas arriba del Cementerio, Parroquia Burbusay Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicina cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre de la niña en fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho, ciudadana: NACYURIBE CAROLINA BARRIOS ANDRADE, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.948, domiciliada en la Población de Burbusay, sector Mesa Arriba, cerca del Cementerio, Parroquia Burbusay Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña JOSELIN CAROLINA BARRIOS (BENEFICIARIA) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JOSELIN CAROLINA BARRIOS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-Por cuanto el demandado ciudadano: JOEL DARÍO MONTILLA MONTILLA, reconoció ante este Tribunal a la niña JOSELIN CAROLINA BARRIOS, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas,
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los N° 3220-1392.- y 3220-1.393.-
La Secretaria,
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