JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.375-2004.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL LA CRUZ, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, educador, titular de la cédula de identidad N°. V-5.629.806, domiciliado en la calle Colón con avenida Junín, casa N° 7.78, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre de los niños en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho, ciudadana: LIDIA BEATRIZ BRICEÑO QUEVEDO, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N°. V-9.370.560, domiciliada en el Rincón III, calle 17, N° 25, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los adolescentes: MARIA DE LOS ÁNGELES, IRSAMARY FRANCY y FRANCO ANTONIO GRATEROL BRICEÑO (BENEFICIARIO)S en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: MARIA DE LOS ÁNGELES, IRSAMARY FRANCY y FRANCO ANTONIO GRATEROL BRICEÑO, las cantidades de dinero serán depositadas por el demandante en referencia, en la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas.

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía