…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.178-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCELO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.168, domiciliado en la calle Gran Colombia, frente al deposito de la Polar, Almacén M.G, local N° 9-22, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: ELVIA MARINA REYES CORONEL, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, divorciada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.394, domiciliada en la calle Armisticio, entre avenidas Gran Colombia y Sucre, casa N° 1-30, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del adolescente: PASTOR ENRIQUE GONZÁLEZ REYES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente PASTOR ENRIQUE GONZÁLEZ REYES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.