…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.165-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: FRANKLIN DANIEL GUDIÑO GONZÁLEZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión u oficios chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.451, domiciliado en Mosquey, casa s/n°, sector José Hilario Quintero, cerca del Centro de Comunicaciones, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Junio del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YESSICA VANESSA ÁNGULO REYES, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.941, domiciliada en Mosquey, casa s/n°, sector Cafenol, Parroquia Mosquey Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: DIEGO ALEJANDRO ÁNGULO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: DIEGO ALEJANDRO ÁNGULO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-Por cuanto el demandado ciudadano: FRANKLIN DANIEL GUDIÑO GONZÁLEZ, reconoció ante este Tribunal al niño DIEGO ALEJANDRO ÁNGULO, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas,
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los N° 3220-1.333.- y 3220-1.334.-
La Secretaria,
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