REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
200º y 151°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2138-2008.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
SONIA MAGALY DÍAZ, venezolana, de cuarenta y un años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-6.314.884, domiciliada en la Avenida Monseñor Jáuregui con Callejón Santa Rosa, Casa N° 11-88, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.786.117, Inspector de la DISIP Jubilado y actualmente es Coordinador de Producción Agrícola, residenciado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, y trabaja en el Núcleo Escolar Rural (NER) N° 415, Escuela Bolivariana “La Morita”, Municipio Carache, Estado Trujillo.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil diez, se recibió constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana SONIA MAGALY DÍAZ, venezolana, de cuarenta y un años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-6.314.884, domiciliada en la Avenida Monseñor Jáuregui con Callejón Santa Rosa, Casa N° 11-88, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, e igualmente la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de sus hijos JESÚS ENRRIQUE Y ANNERYS GABRIELA PÉREZ DIAZ, para que sean suministrados por el padre ciudadano: BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.786.117, Inspector de la DISIP Jubilado y actualmente es Coordinador de Producción Agrícola, residenciado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, y trabaja en el Núcleo Escolar Rural (NER) N° 415, Escuela Bolivariana “La Morita”, Municipio Carache, Estado Trujillo, no consignando las partidas de nacimiento de los beneficiarios.-
En fecha 05 de mayo de 2010, El Tribunal admite la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se acordó notificar mediante telegrama a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo.- (Folio 67 y 68)
En fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal ofició al Director de Personal del Departamento de Asesoría Legal de la Disip hoy día (SEBIN) con oficio N° 536.-
En fecha 04 de junio de 2010, se recibió comunicación emanada del Director del Núcleo Escolar Rural N° 415, ubicado en la Morita jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, mediante la cual informó acerca de la remuneración y otros beneficios que devenga el ciudadano: BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES.- (Folio 75).-
En fecha 21 de junio de 2010, se recibieron constante de cinco (05) folios útiles actuaciones relacionadas a la citación del demandado de autos, emanado del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Tribunal los agregó a su autos y corren inserto desde el folio 76 al 80.-
En fecha 29 de junio de 2010, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y no habiéndose hecho presente ninguna de las partes el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.- Folio 81
Al folio ochenta y dos (82) del presente expediente cursa Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
En fecha 01 de julio de 2010, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: SONIA MAGALY DÍAZ, asistida por el abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, en la cual confiere Poder Especial Apud Acta a los abogados en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.653 y 49.663, en la misma fecha se le dio cuenta de la diligencia a la ciudadana Juez Temporal del Despacho.- Folio 85.-
En fecha 08 de julio de 2010, el Tribunal recibió constante de un folio útil, escrito de promoción de pruebas, suscrito por el ciudadano: BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES, asistido por la abogada en ejercicio DAMARY ANDREINA DELFÍN BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.401, y por cuanto dichas pruebas fueron promovidas dentro de lapso de ley y, por no ser ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admiten cuanto ha lugar en derecho.-
MOTIVA
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SONIA MAGALY DIAZ, venezolana, de cuarenta y un años de edad, soltera, repostera, titular de la cédula de identidad N°. V-6.314.884, domiciliada en el Sector Bisnacá, Calle 2, Casa N° 100, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00) MENSUALES, el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos JESÚS ENRRIQUE Y ANNERYS GABRIELA PÉREZ DIAZ, por su padre ciudadano: BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.786.117, Inspector de la DISIP Jubilado y actualmente es Coordinador de Producción Agrícola, residenciado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, y trabaja en el Núcleo Escolar Rural (NER) N° 415, Escuela Bolivariana “La Morita”, Municipio Carache, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JESÚS ENRRIQUE Y ANNERYS GABRIELA PÉREZ DIAZ, hijos del ciudadano: BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana SONIA MAGALY DIAZ, plenamente identificada en representación de sus hijos JESÚS ENRRIQUE Y ANNERYS GABRIELA PÉREZ DIAZ, contra el padre de los mismos, ciudadano: BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que a sus hijos antes mencionadas le debe pasar su padre BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Se decreta Medida de Retención por esa suma del sueldo del obligado alimentario; a cuyo superior inmediato – pagador, ciudadano Jefe de Pago Directo Sección de Embargo del Ministerio de Educación, Caracas; se nombra retenedor quien queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros que será aperturada por la parte demandante en el presente causa, y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo del ciudadano BALDEMAR ENRIQUE PÉREZ LINARES con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y depositarlas en la cuenta de ahorros que se aperturará y por este concepto emitir y enviar cheque a nombre de este Juzgado.-CUARTO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo la una (1:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1350; 3220-1351 y 3220-1352.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 2138-2008.-
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