REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

198º Y 149º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2156-2008.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:

DEMANDANTE:
ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ CACERES, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.359, domiciliada en la Loma El Pabellón, Sector El Pailón, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
YONEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, en la Trilladora Los González, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ CACERES, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.359, domiciliada en la Loma El Pabellón, Sector El Pailón, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), mensuales; así como también el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia media, medicamentos a favor de YOSBELY GREGORIA GONZÁLEZ, por el padre ciudadano: YONEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, en la Trilladora Los González, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: YOSBELY GREGORIA GONZÁLEZ.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó la boleta que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: YONEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y corre inserta al folio seis (06) y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio siete (07) del presente expediente, en fecha 16 de junio de 2008, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada de autos, y por cuanto el demandado manifestó que no reconoce como su hija a la niña YOSBELY GREGORIA GONZÁLEZ como su hija; este Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ CACERES, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.359, domiciliada en la Loma El Pabellón, Sector El Pailón, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), mensuales; así como también el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia media, medicamentos; a favor de YOSBELY GREGORIA GONZÁLEZ, por el ciudadano: YONEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, en la Trilladora Los González, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció la parte demandante y demandada, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado de autos procedió a dar contestación a la demanda y manifestó que no reconoce como su hija a la niña YOSBELY GREGORIA GONZÁLEZ.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, así como en la declaración del ciudadano YONEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, manifestó no ser el padre de la niña en referencia.- Igualmente observa la juzgadora que al no estar probado en relación paterno filial, no existen indicios suficientes precisos y concordantes que pueda llevar a convicción de que la niña antes mencionada sea hija del ciudadano YONEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ CÁCERES, a favor de la niña: YOSBELY GREGORIA GONZÁLEZ.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GONZÁLEZ CÁCERES, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.600.359, domiciliada en la Loma El Pabellón, Sector El Pailón, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, contra el padre ciudadano: YONEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, en la Trilladora Los González, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía