REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Julio de 2008.
Año 198º y 149º
ASUNTO: KC05-X-2008-000009.
Parte Demandante: FAUSTO JESÚS CASTILLO PARADAS.
Parte Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN (IMCA).
Motivo: INHIBICIÓN del Abg. William Simón Ramos Hernández, Juez Superior Primero de esta Circunscripción Judicial.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 09/07/2008 el Juez Superior Primero de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la causa signada KP02-R-2008-000400, por estar, según manifiesta, comprometida su objetividad.
El día 15/07/2008 este Juzgado recibió el asunto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el Acta de inhibición, el Juez manifiesta lo siguiente:
Me INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que el Abogado Jonathan Acosta, apoderado judicial de la parte demandante, ha manifestado de forma reiterada una serie de comentarios y afirmaciones en mi contra en los cuales pone en duda mi capacidad profesional y mi imparcialidad como Juez, todo lo cual ha causado consecuencialmente que a la presente fecha y dada las circunstancias planteadas mi objetividad se encuentre comprometida con el presente caso, lo que pudiera generar una decisión no ajustada a derecho, , razón por la cual en aras de garantizar una justicia imparcial y objetiva es por lo que me inhibo del presente asunto.
Así las cosas, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
La Ley Adjetiva laboral establece al Juez que se considere incurso en alguna causal de inhibición o recusación la obligación de separarse del conocimiento de la causa. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, ha establecido lo siguiente:
“(…). La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).
(…)
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
De conformidad con lo anterior, el Juez se encuentra facultado a denunciar causales de inhibición distintas a las establecidas en la Ley, sin embargo, los hechos delatados deben hacer presumir que el juez inhibido se encuentra efectivamente impedido para conocer la causa.
Visto lo anterior, en el caso de marras, el Juez inhibido manifiesta que el apoderado judicial de la parte actora ha manifestado en reiteradas oportunidades afirmaciones que ponen en duda su capacidad profesional y su imparcialidad, lo cual ha ocasionado que su objetividad se encuentre comprometida, de manera que tomando en consideración la manifestación del mencionado Juez, y en aras de garantizar una decisión imparcial, este Juzgador debe considerar procedente la inhibición planteada.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por del Abg. William Simón Ramos Hernández, Juez Superior Primero de esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-R-2008-000400, mediante Acta de Inhibición de fecha 09/07/2008.
SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 18 de julio de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias
Secretario
KC05-X-2008-9
Amsv/JFE
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