REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000361.
Motivo: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa fue remitida a esta Alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien planteó conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de noviembre de 2007.
En fecha 15/07/2008 se recibió el asunto por este Juzgado.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
DE LOS TÉRMINOS DE LAS SENTENCIAS
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2007, se declaró incompetente para conocer de los juicios por intimación de honorarios profesionales, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial planteó conflicto negativo de competencia por considerar su incapacidad para conocer de la demanda, por corresponder ésta al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en efecto, señaló la referida decisión, lo siguiente:
… Es decir, que le corresponde a cada parte sufragar los gastos del proceso y estando la causa principal en estado de ejecución la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución debió conocer y tramitar la intimación de costas y no declinar la competencia, pues la intimación está directamente vinculada con la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior.
III
DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Al respecto este Juzgador se permite examinar la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien al recibir el asunto en virtud de la incompetencia declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se declaró igualmente incompetente, pues considera que la competencia le corresponde al referido Juzgado, originándose así un conflicto negativo de competencia, correspondiendo a esta Alzada decidir conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos supuestos de Derecho, en atención a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
La competencia es un poder especifico para intervenir (el órgano jurisdiccional) en determinados aspectos materiales de la vida. Con ello se afirma, que la competencia en sentido procesal, “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.” (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298).
Ahora bien, la competencia está determinada por el ámbito de aplicación o ejercicio de la jurisdicción, bien sea por la cuantía, por el territorio o por la materia, sobre lo cual expresa el autor citado en precedencia, lo siguiente:
“La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cuál es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cuál es el competente para ello entre los demás órganos del Poder Judicial. El juez incompetente, tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y sólo le falta la competencia, en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido en la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia. Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.”
Así las cosas, observa quien Juzga que según ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, por sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, las costas procesales son una condena accesoria, que como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre, por lo que ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, en este último caso el Legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación contra la parte condenada en Costas.
Por otra parte, se observa que efectivamente en el texto adjetivo laboral no se encuentra regulado el procedimiento a seguir ni el órgano que debe conocer tal reclamo.
En atención a ello, considera esta Alzada que la controversia no versa sobre un conflicto de competencia en razón de la materia, sino sobre un conflicto de tipo funcional, donde dos jueces de la misma materia, la misma instancia y la misma Circunscripción rechazan su jurisdiccionalidad sobre el caso; en atención a ello quien juzga considera que en este caso en específico, el procedimiento de intimación de Costas procesales corresponde a la fase de juzgamiento debido al procedimiento de estimación de las mismas, dado que en todo caso la litis planteada requiere no sólo el análisis de la situación sino también la admisión y evacuación de pruebas, lo cual no resulta el fin último destinado a la fase de mediación.
Planteado así el caso subjudice, este Juzgado declara competente para conocer del asunto KH08-X-2007-99 al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Queda así regulada la competencia.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la intimación de costas procesales incoada por la Abogada Vera Pietrosanti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.579 al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Remítase el asunto al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias.
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 30 de julio de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias.
Secretario
KP02-R-2008-361
Amsv/JFE
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