REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : TP11-R-2008-000029

En la ciudad de Trujillo, el día de despacho del, miércoles veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo la 9:30 a.m., hora fijada por este Tribunal, se dió inicio a la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2008-00029, por apelación ejercida por la parte demandada empresa BANAORO, C.A, en representación de su apoderado judicial abogada NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.054, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2.008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien solicitó a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte la parte demandada-apelante empresa BANAORO, C.A, en representación de su apoderado judicial abogada NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.054 y la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.136.205, asistido por la Procuradora del trabajo abogada AURA ROSA ROMÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399. Acto continuo, el Juez se dirigió a la partes e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la audiencia oral y la importancia del acto. De seguidas, la parte demandada ofreció cancelar al actor la cantidad condenada de TREINTA Y SIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.007,47), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, más los intereses y la indexación que arroja la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. F. 4.315,14), correspondiente a intereses y la indexación la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F 4.460,51), para un total de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F 8.775,51). Para un total general a pagar de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F 45.782,98), pagaderos en tres partes, una primera parte para el día 07-08-2008 POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (BS. F 10.000), una segunda parte para el día 14-08-2008 POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (BS. F 10.000), y la ultima parte para el día 16-09-2008 POR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 25.782,98), dichos pagos serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en horas de despacho. Asimismo, las partes convinieron que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución del fallo por el monto condenado en la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 37.007,47), mas los intereses moratorios constitucionales, indexación o corrección monetaria. En este estado la parte actora manifiestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por la demandada y que una vez materializado el cobro aquí señalado, nada más que reclamar por los conceptos antes señalados ni por los que se deriven de la relación de trabajo. Asimismo, solicitaron ambas partes que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal de la causa. El Tribunal Superior del Trabajo ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de homologar el presente acuerdo. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual PIETRO CICCALÉ. Se dio por terminada la presente Audiencia de apelación. Las partes conformen firmaron.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES

PARTE DEMANDADA –APELANTE


PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ
TECNICO AUDIOVISUAL,

GREGORY TERAN