REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-0000293
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON RIVAS ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GIL OCANTO
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE MONTILLA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día hábil de hoy 9 de Julio de 2008, siendo las 9:40 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ANTONIO RAMON RIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.259.157, plenamente identificado en autos, Contra HECTOR JOSE MONTILLA BRICEÑO, cedula de identidad 11.703.494, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ANTONIO RAMON RIVAS ROSALES, identificado en autos, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO GIL OCANTO inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63.007,según poder que consigna en este acto en original para ser agregada en autos NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada HECTOR JOSE MONTILLA BRICEÑO, cedula de identidad 11.703.494, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada HECTOR JOSE MONTILLA BRICEÑO, cedula de identidad 11.703.494, fue legalmente notificado según la exposición del alguacil CESAR ROJAS, el cual corre al folio 19 de la presente causa ;este Tribunal pasa a dictar sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del día de hoy de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas y estando dentro del lapso legal para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante en el libelo de la demanda de acuerdo a derecho, como también los conceptos y montos solicitados de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ANTONIO RAMON RIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.259.157 plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada HECTOR JOSE MONTILLA BRICEÑO, cedula de identidad 11.703.494,A CANCELARLE AL DEMANDANTE, Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF 24.848,10)por los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:

ANTONIO RAMON RIVAS ROSALES
DESEMPEÑO: MAESTRO ALBAÑIL
Salario diario de maestro de Albañil: Bs. F. 42,68 a partir del 01/03/2007
Bs. F. 51,22 a partir del 16/06/2007
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE 7 /05/2007
HASTA 29/02/2008
Total días laborados: 9 meses y 22 días
ANTIGÜEDAD
CLAUSULA 45. Convención colectiva de trabajo de la industria y la construcción año 2007- 2009
Trabajó 9 meses y 22 días
45 días de salario ---9 meses
X --- 9.73 meses X= 48, 65 días de antigüedad

= 48,65 * 51,22 = TOTAL ANTIGUEDAD BsF. 2.492,05

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
BsF. 2.492,05 * 17.56% /365 días del año * 48,65 = Bs. F. 56.46

VACACIONES y BONO VACACIONAL
CLAUSULA 42. Convención colectiva de trabajo de la industria y la construcción año 2007- 2009
BSF. 2.397,09

Se declara sin lugar el concepto solicitado por día feriado comprendido dentro del periodo vacacional, por la siguiente razón: el demandante aun no había sido beneficiario del periodo vacacional.

UTILIDADES
CLAUSULA 43. Convención colectiva de trabajo de la industria y la construcción año 2007- 2009

88 días entre 12 meses *9.22 = 67,61 días x salario = BsF. 3.463,15

Fechas Días Hábiles Salario devengado Total Salario que debió devengar Total Diferencia
Del 07 al 31-05-2007 24 20 480 42,68 1024,32 544,32
del 01 al 16/06/2007 16 20 320 42,68 682,88 362,88
del 17 al 30/06/2007 14 20 280 51,22 717,08 437,08
31/07/2007 31 20 620 51,22 1587,82 967,82
31/08/2007 31 20 620 51,22 1587,82 967,82
30/09/2007 30 20 600 51,22 1536,6 936,6
31/10/2007 31 20 620 51,22 1587,82 967,82
30/11/2007 30 26,66 799,8 51,22 1536,6 736,8
31/12/2007 31 26,66 826,46 51,22 1587,82 761,36
31/01/2008 30 26,66 799,8 51,22 1536,6 736,8
29/02/2008 29 26,66 773,14 51,22 1485,38 712,24
Total Bs. F. 8.131,54
DIFERENCIA DE SALARIOS



BsF 8.131,54



Bono Alimenticio Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

Fechas Días Hábiles Unidad Tributaria
Vigente * 0,35 Total Bs.
Ene-07 0 13,1705 0
Feb-07 0 13,1705 0
Mar-07 0 13,1705 0
Abr-07 0 13,1705 0
May-07 19 13,1705 250,2395
Jun-07 21 13,1705 276,5805
Jul-07 20 13,1705 263,41
Ago-07 23 13,1705 302,9215
Sep-07 20 13,1705 263,41
Oct-07 22 13,1705 289,751
Nov-07 22 13,1705 289,751
Dic-07 20 13,1705 263,41
Ene-08 22 16,1 354,2
Feb-08 21 16,1 338,1
Total 210 Bs. F.2.891,77




















Bono Alimenticio Bs. F.2.891, 77

IDEMNIZACION POR DESPIDO ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
30 X 51,22= 1.536,06
IDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR EL PREAVISO ARTICULO 125 LITERAL B DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
30 X 51,22= 1.536,06

BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLAUSULA 36. Convención colectiva de trabajo de la industria y la construcción año 2007- 2009
4 días X 9 meses =36dias x 51,22 = Bs.F. 1.843,92

SUMINISTRO DE UNIFORME. CLAUSULA 56 Convención colectiva de trabajo de la industria y la construcción año 2007- 2009
Bs.F 500,00

TOTAL GENERAL: Bs.F. 24.848,10

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO de Dos mil ocho (2.008). A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER

La Secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER