REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000315
PARTE ACTORA: JHOANDER JOSÉ BASTIDAS BRICEÑO,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS MARÍN, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFREDO MARÍN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de julio de Dos Mil siete (2008), siendo la 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por ciudadano: JHOANDER JOSÉ BASTIDAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.350.736, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, ,motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente solo la parte la parte demandada Empresa: PROYECTOS MARÍN, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFREDO MARÍN, asistido por el abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, INSCRITO EN I.P.S.A bajo el No 96.569, NO COMPARECIENDO la parte demandante JHOANDER JOSÉ BASTIDAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.350.736, plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 9:58 p.m. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria,
ABG. IRENE VANDERLINDER