REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000091
PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO FERNANDEZ VITORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PIEDRA AZUL RL (COOPERATIVA PIEDRA AZUL 152 RL) en la persona de su representante legal JOSE TOMAS VASQUEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID DEL VALLE LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de JULIO de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARCIAL ANTONIO FERNANDEZ VITORA, plenamente identificado en autos asistido por su apoderado judicial JULIO FERRER, inscrito en I.P.S.A bajo el No 22.566, y COOPERATIVA PIEDRA AZUL RL (COOPERATIVA PIEDRA AZUL 152 RL, en la persona de su representante legal JOSE TOMAS VASQUEZ, por medio de su apoderada abogada INGRID LINARES, inscrita en I.P.S.A bajo el No 77.961, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, presente igualmente el socio de la cooperativa demandada WILLIAN COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 13.205.661. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases: PRIMERO: una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado a la conclusión que ES LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el cual cancelara la parte demandada al demandante las siguientes fechas y montos: LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante diligencia por ante este Tribunal el día 3 de JULIO de 2.008, a las 2 de la tarde, LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mediante diligencia por ante este Tribunal el día 31 de JULIO de 2.008, a las 2 de la tarde. LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mediante diligencia por ante este Tribunal el día 16 de SEPTIEMBRE de 2.008, a las 2 de la tarde y una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí mediada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. SEGUNDO: la parte demandante entregara a la parte demandada el día 3 de JULIO de 2.008,una moto MARCA UNICO, DE COLOR ROJO, y demás características que se identificaran en el acta de entrega el dia ya indicado, y que declaro tener en mi posesión pero que es propiedad e la empresa. TERCERO: igualmente por medio de la presente acta el demandante declara y así se ha establecido en esta conciliación que no tiene participación ni ha sido mi intención participar como socio en la sociedad de la COOPERATIVA PIEDRA AZUL RL (COOPERATIVA PIEDRA AZUL 152 RL) la parte demandante solicita al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesta que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda ni por ningún otro concepto. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER