REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000 315
PARTE ACTORA: JHOANDER JOSÉ BASTIDAS BRICEÑO,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA,
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS MARÍN, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFREDO MARÍN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de julio de Dos Mil OCHO (2008), siendo la 10:45 de la mañana, se presentaron por ante este tribunal las partes tanto demandante ciudadano: JHOANDER JOSÉ BASTIDAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.350.736, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, como la parte la parte demandada Empresa: PROYECTOS MARÍN, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFREDO MARÍN, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, INSCRITO EN I.P.S.A bajo el No 96.569, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ,se encuentra en este tribunal, y solicitaron una audiencia especial de conciliación, la jueza Abogada ANA GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes, y fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JHOANDER JOSÉ BASTIDAS BRICEÑO, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez analizado los montos y conceptos demandados , y he llegado al acuerdo con la parte demandada de que me cancele por concepto de prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada previo a la deducción de tres mil doscientos bolívares el cual ya fueron recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales. La Empresa: PROYECTOS MARÍN, C.A., representada legalmente por el ciudadano: ALFREDO MARÍN, me cancelara en fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2.008, por concepto de mis prestaciones sociales y así lo acepto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES(BSF. 9.000) dicho monto se me hará entrega por ante este tribunal mediante diligencia en horas de despacho, una vez cancelada el monto aquí conciliado la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa por el lapso de un año , solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes al recibo del pago aquí acordado. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JHOANDER JOSÉ BASTIDAS BRICEÑO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. se ordena el archivo definitivo de la causa una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes al recibo del pago aquí acordado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogado Asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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