REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA




Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000025
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RIERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR MATHEUS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA REFORMA C. A. en la persona de su representante legal CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEÓN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLING ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de julio de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS RIERA, AGROPECUARIA LA REFORMA C. A., en la persona de su representante legal CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEÓN en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representado EL PRIMERO POR EL ABOGADO, CESAR MATHEUS, INSCRITO EN I.P.S.A BAJO EL No 119.713, Y LA SEGUNDA POR LA ABOGADA MAYLING ROSALES, INSCRITA EN I.P.S.A BAJO EL No 111.930 respectivamente, según poder agregado en autos. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.346,32,00), del cual ya había recibido por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS, (Bs. 6.346,32), quedando un remanente de ONCE MIL BOLIVARES el cual recibo en este acto de la parte demandada mediante tres cheques cuyos montos e identificaciones son las siguientes: un primer cheque signado con el No 61325227, cuenta No 01050056771056269324, titular de la cuenta: AGROPECUARIA LA REFORMA C. A., banco: mercantil, agencia: Valera, monto: ocho mil bolívares exactos, de fecha: 14- 07-2008, a nombre de LUIS RIERA,. un segundo cheque signado con el No 15325228, cuenta No 01050056771056269324, titular de la cuenta: AGROPECUARIA LA REFORMA C. A., banco: mercantil, agencia: Valera, monto: mil bolívares exactos, de fecha: 14- 07-2008, a nombre de LUIS RIERA, . un tercer cheque signado con el No 54000346, cuenta No 0116017130003810232, titular de la cuenta: MAYLING BEATRIZ ROSALES , banco: OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia: la Acacias- Valera, monto: dos mil bolívares exactos, de fecha: 25- 07-2008, a nombre de LUIS RIERA, una vez recibida dicha cantidad, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sea 5 días hábiles a partir del día siguiente al de hoy. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:15.a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abogado Apoderado de la demandante


Apoderada Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER