REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil ocho
197 y 149


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000244
PARTE ACTORA: ANGELIS COROMOTO MORA MORENO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CASA SAID, representada legalmente por el ciudadano: SAYDED KHALIL BAKHOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER DUARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes 7 de julio de Dos Mil ocho (2008), siendo la 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana, ANGELIS COROMOTO MORA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.288.906, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra, , Empresa: DISTRIBUIDORA CASA SAID, representada legalmente por el ciudadano: SAYDED KHALIL BAKHOS, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente solo la parte la parte demandada Empresa: DISTRIBUIDORA CASA SAID, representada legalmente por el ciudadano: SAYDED KHALIL BAKHOS, titular de la cedula de identidad No V 6.969.560, asistido por el abogado JAVIER DUARTE, inscrito en I.P.S.A 130.561, NO COMPARECIENDO la parte demandante ciudadana, ANGELIS COROMOTO MORA MORENO, plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 10:00 a.m. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte presente

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día de hoy publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria

ABG. IRENE VANDERLINDER