REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA




ASUNTO Nº TP11-S-2008-000041
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.),
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: CESAR ABREU
Parte OFERIDA: RAMIRO VIVAS RENTERIAS
Abogado ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, nueve (9) de JULIO de Dos Mil OCHO (2008), siendo las 10:30 a.m., se presentaron por ante este tribunal las partes oferente Y oferida, la oferente la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.) representada legalmente por el ciudadano: FIDELE CLERICO BERTOLA, mediante su apoderado judicial abogado CESAR ABREU, inscrito en I.P.S.A bajo el No 109. 229, Según poder que consigna en este acto en dos folios útiles para ser agregados a autos. y la parte oferida ciudadano RAMIRO VIVAS RENTERIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.222.371, asistido por el procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005, quienes solicitaron una audiencia especial la jueza verificada la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia verificara la presencia de las partes Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo las partes solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte OFERIDA expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos OFERTADOS en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.5.714,16), dicho monto LO CONSIGNO LA EMPRESA OFERENTE POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 6 DE MAYO DE 2.008, mediante cheque de gerencia N0 80515503, librado contra BANCARIBE, por la cantidad de Bs.5.714,16 a favor del ciudadano RAMIRO VIVAS RENTERIAS, donde se ordeno por este tribunal aperturar la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, a mi nombre, el cual fue aperturada en fecha 9 de JUNIOde 2.008, el cual solicito a este tribunal; me sea entregada, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso el día 19 de ENERO de 2.005 hasta el 18 de ABRIL de 2.008, solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la entrega de la libreta . Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte oferida ciudadano RAMIRO VIVAS RENTERIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.222.371, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS a la parte oferida ciudadano RAMIRO VIVAS RENTERIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.222.371. Ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones para su entrega. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:55 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte OFERIDA Abogado asistente


Apoderado Judicial de la parte OFERENTE

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER