REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000023
PARTE ACTORA: YESENIA ESMERALDA SEGOVIA
PROCURADORA DE TRABAJADORES:
PARTE DEMANDADA: CESAR RENDON y DANIEL RENDON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez de julio de dos mil ocho, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez formulado el llamado a la audiencia preliminar, la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que comparece la parte demandada ciudadanos CESAR RENDON, titular de la cedula de identidad N- 14.459.141, y DANIEL RENDON, titular de la cedula de identidad N- 12.912.428, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.653. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria


Los demandados Abogado Asistente


En esta misma fecha se publico

La Secretaria