REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000322
PARTE ACTORA: MARIA ONELIA ROJO DE CANELONES
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: LACTEOS ATACLARA DE JEFREY VILORIA y JEFRY JOSE VILORIA BRICEÑO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: OSCAR ROSALES y MARCOS SOLER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MARIA ONELIA ROJO DE CANELONES, titular de la cedula de identidad N- 5.764.723 asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada LACTEOS ATACLARA DE JEFREY VILORIA, representada legalmente por el ciudadano JEFRY JOSE VILORIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 5.788.840, asistido en este acto por los Abg. OSCAR ROSALES y MARCOS SOLER, inscritos en el IPSA bajo el N- 129.275 y 121.329 quienes presentan escritos de pruebas en parte actora escrito en un (01) folio sin anexos, parte demandada presenta escrito en dos (2) folios y anexos A registro de la empresa en original y copia para ser certificada la copia, B en 5 folios en original y copia para ser certificada la copia, C en 1 folio en original y copia para ser certificada la copia, en este estado la Juez de conformidad con el Art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la certificación de las copias y devolución de las originales, lo cual se cumplió, quienes han llegado al siguiente acuerdo: por la cantidad de Bs. F. 2.300,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades. pagaderos en dos pagos el primero de Bs. 1.150,00 pagadero el 13 de agosto de 2008 y el segundo de Bs. 1.150,00 pagadero el 7 de octubre de 2008, todos por ante el Circuito Laboral en horas de despacho, en relación al preaviso y la indemnización las partes manifiestan que no le corresponde, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el ultimo pago la empresa nada le adeudara solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas. Conforme se lee y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria


La demandada Procuradora de Trabajadores



La demandada Abogados Asistentes