REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-000328.
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BERBECI MONTILLA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: FINCA SANTA ANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día veintidós (22) de julio (07) de 2008, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE FRANCISCO BERBECI MONTILLA, titular de la cedula de identidad N-16.327.150, contra FINCA SANTA ANA, representada legalmente por el ciudadano JUAN VICENTE CARRILO BERTI , titular de la cedula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano JOSE FRANCISCO BERBECI MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.327.150, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, constatándose que no estuvo presente la demandada FINCA SANTA ANA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, primero (01) de julio (07) de 2.008, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO BERBECI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.327.150, con domicilio en El Morrito, Carretera Nacional, casa S/N (color blanca) frente a MERCAL Parroquia Ayacucho, Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, asistido para esa actuación por la Procuradora de Trabajadores AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: FINCA SANTA ANA, representada legalmente por JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Mosquey Carretera Nacional, cerca del sector Los Malavares, Municipio Bocono del Estado Trujillo


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JOSE FRANCISCO





BERBECI MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.327.150, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra: FINCA SANTA ANA, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, se deja constancia que la parte no presento escrito de pruebas

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano JOSE FRANCISCO BERBECI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.327.150, desde el 30/08/2004 fecha de ingreso, hasta el 23/04/2008 fecha de egreso por despido injustificado cuando el ciudadano Juan Vicente Carrillo le manifestó verbalmente que estaba despedido sin darle razón alguna, para un total de tiempo de servicio de tres (03) años, siete (07) meses con veintitrés (23) días. Recibiendo un ultimo pago de Bs.F. 100,00 semanal, siendo su salario: Agosto 2004 salario semanal Bs. F 60,00; septiembre del 2005 salario semanal Bs. F. 75,00 hasta julio de 2006 salario semanal Bs. F 100,00. Desempeñándose como operador de maquina (preparaba el compus y terreno para la siembra de champiñones, entre otros) con una jornada laboral de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., de lunes a viernes, señala el demandante en su libelo que acudió a la Sub-Inspectoria del Trabajo de Bocono Estado Trujillo para efectuar el reclamo siendo que el patrono no compareció a ninguna de las citaciones ni por si ni por medio de apoderado judicial, los conceptos reclamados y revisados se detallan a continuación:

1) Prestación de Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y para efectos de la presente decisión LOT) se declara con lugar el concepto de antigüedad, tomando en cuenta el salario integral del trabajador (alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional de cada periodo) totalizando BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SIETE CON SIETE CENTIMOS (BSF 4.007,07) que el demandado deberá cancelar al demandante, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:

Mes/Año Días a Abonar Salario Diario (Bs.) Alícuota(utilidades y bono vacacional) Salario Integral Antigüedad Acumulada
30/08/2004 0 9,64 0,40 +0,19 10,23 0
30/09/2004 0 9,64 0,40 +0,19 10,23 0
30/10/2004 0 9,64 0,40 +0,19 10,23 0
30/11/2004 0 9,64 0,40 +0,19 10,23 0
30/12/2004 5 9,64 0,40 +0,19 10,23 51,13
30/01/2005 5 9,64 0,40 +0,19 10,23 102,26
30/02/2005 5 9,64 0,40 +0,19 10,23 153,39
30/03/2005 5 9,64 0,40 +0,19 10,23 204,52
30/04/2005 5 9,64 0,40 +0,19 10,23 255,65
30/05/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 321,30
30/06/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 386,95
30/07/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 452,61
30/08/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 518,43
30/09/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 584,26
30/10/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 650,08
30/11/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 715,90
30/12/2005 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 781,73
30/01/2006 5 12,37 0,52 +0,24 13,13 847,55
30/02/2006 5 14,23 0,59 +0,32 15,14 923,25
30/03/2006 5 14,23 0,59 +0,32 15,14 998,95
30/04/2006 5 14,23 0,59 +0,32 15,14 1.074,65
30/05/2006 5 15,53 0,65 + 0,39 16,52 1.157,24
30/06/2006 5 15,53 0,65 + 0,39 16,52 1.239,82
30/07/2006 5 15,53 0,65 + 0,39 16,52 1.322,40
30/08/2006 7 15,53 0,65 + 0,39 16,56 1.438,32
30/09/2006 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 1.529,41
30/10/2006 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 1.620,49
30/11/2006 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 1.711,57
30/12/2006 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 1.802,65
30/01/2007 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 1.893,73
30/02/2007 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 1.984,81
30/03/2007 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 2.075,89
30/04/2007 5 17,08 0,71 + 0,43 18,22 2.166,97
30/05/2007 5 20,49 0,85 + 0,51 21,86 2.276,27
30/06/2007 5 20,49 0,85 + 0,51 21,86 2.385,56
30/07/2007 5 20,49 0,85 + 0,51 21,86 2.494,86
30/08/2007 9 20,49 0,85 + 0,57 21,92 2.692,10
30/09/2007 5 20,49 0,85 + 0,57 21,92 2.801,69
30/10/2007 5 20,49 0,85 + 0,57 21,92 2.911,27
30/11/2007 5 20,49 0,85 + 0,57 21,92 3.020,85
30/12/2007 5 20,49 0,85 + 0,57 21,92 3.130,43
30/01/2008 5 20,49 0,85 + 0,57 21,92 3.240,01
30/02/2006 5 20,49 0,85 + 0,57 21,92 3.349,59
30/03/2006 5 20,49 0,85 + 0,57 21,92 3.459,17
23/04/2008 25 20,49 0,85 + 0,57 21,92 4.007,07
TOTAL 4.007,07




2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Articulo 108 LOT se declara con lugar el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, totalizando BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F 776,47) que el demandado deberá cancelar al demandante, los cuales se toman en cuanta de acuerdo a la tasa de interés vigente.


3) Vacaciones años 2005/2006/2007: Se declara con lugar las vacaciones se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones año 2005: 15 días x Bs. F. 20,49 (ultimo salario devengado)= 307,35 Bs. F; año 2006: 16 días x Bs. F. 20,49 (ultimo salario devengado) = 327,84 Bs. F; año 2007: 17 días x Bs. F. 20,49 (ultimo salario devengado) = 348,33 Bs. F para totalizar Bolívares Fuertes NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCIENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 983,52). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


4) Vacaciones Fraccionadas: del 30/08/2007 al 23/04/2008 (7 meses): Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones fraccionadas 10,5 días x Bs. F. 20,49 (ultimo salario devengado) = 215,15 Bs. F. para totalizar Bolívares Fuertes DOSCIENTOS QUINCE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 215,15). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


5) Bono Vacacional años 2005/2006/2007: Se declara con lugar el bono vacacional se condena a pagar a la demandada por concepto de bono vacacional año 2005: 7 días x Bs. F. 20,49( ultimo salario devengado) = 143,43 Bs. F; año 2006: 8 días x Bs. F. 20,49 (ultimo salario devengado) = 163,92 Bs. F, año 2007: 9 días x Bs. F. 20,49 (ultimo salario devengado) = 184,41 Bs. F para totalizar Bolívares Fuertes CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.491,76). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Bono Vacacional Fraccionados: del 30/08/2007 al 23/04/2008(7 meses): Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado y se condena a pagar a la demandada 5,83 días x Bs. F. 20,49(ultimo salario devengado) = 119,54 para totalizar Bolívares CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F.119,54). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


7) Utilidades Fraccionadas 2004: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas 2004 y se condena a pagar a la demandada 5 días x Bs. F. 9,64 (salario de la época) para totalizar Bolívares Fuertes CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 48,20). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


8) Utilidades Fraccionadas 2008: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas 2008 y se condena a pagar a la demandada 3,75 días x Bs. F. 20,49 (ultimo salario) para totalizar Bolívares Fuertes SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F.76,84). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

9) Diferencia de Salarios: Se declara con lugar el concepto de diferencia de salarios, totalizando BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. F 4.577,28) que el demandado deberá cancelar al demandante, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:





Periodo Salario diario devengado BS. Salario a devengar Bs. Diferencia Bs.
30/08/2004 257,14 289,11 31,97
30/09/2004 257,14 289,11 31,97
30/10/2004 257,14 289,11 31,97
30/11/2004 257,14 289,11 31,97
30/12/2004 257,14 289,11 31,97
30/01/2005 257,14 289,11 31,97
30/02/2005 257,14 289,11 31,97
30/03/2005 257,14 289,11 31,97
30/04/2005 257,14 289,11 31,97
30/05/2005 257,14 371,23 114,09
30/06/2005 257,14 371,23 114,09
30/07/2005 257,14 371,23 114,09
30/08/2005 257,14 371,23 114,09
30/09/2005 321,43 371,23 49,80
30/10/2005 321,43 371,23 49,80
30/11/2005 321,43 371,23 49,80
30/12/2005 321,43 371,23 49,80
30/01/2006 321,43 371,23 49,80
30/02/2006 321,43 426,92 105,49
30/03/2006 321,43 426,92 105,49
30/04/2006 321,43 426,92 105,49
30/05/2006 321,43 465,75 144,32
30/06/2006 321,43 465,75 144,32
30/07/2006 428,57 465,75 37,18
30/08/2006 428,57 465,75 37,18
30/09/2006 428,57 512,33 83,76
30/10/2006 428,57 512,33 83,76
30/11/2006 428,57 512,33 83,76
30/12/2006 428,57 512,33 83,76
30/01/2007 428,57 512,33 83,76
30/02/2007 428,57 512,33 83,76
30/03/2007 428,57 512,33 83,76
30/04/2007 428,57 512,33 83,76
30/05/2007 428,57 614,79 186,22
30/06/2007 428,57 614,79 186,22
30/07/2007 428,57 614,79 186,22
30/08/2007 428,57 614,79 186,22
30/09/2007 428,57 614,79 186,22
30/10/2007 428,57 614,79 186,22
30/11/2007 428,57 614,79 186,22
30/12/2007 428,57 614,79 186,22
30/01/2008 428,57 614,79 186,22
30/02/2006 428,57 614,79 186,22
30/03/2006 428,57 614,79 186,22
23/04/2008 428,57 614,79 186,22
TOTAL BS. F 4577,28


10) Indemnización Antigüedad Articulo 125 LOT: Se declara con lugar la indemnización de antigüedad de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 120 días x Bs. 21,91 (salario integral) = 2.629,2 Bs. F. se condena a la demandada a pagar BOLIVARES FUERTES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 2.629,20). Que la demandada deberá cancelar al demandante

11) Preaviso Articulo 125 LOT: Preaviso: Se declara con lugar el preaviso de conformidad con el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días x Bs. 21,91 (salario integral) diario = 1.314,60 Bs. F. se condena a la demandada a pagar BOLIVARES FUERTES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.314,60). Que la demandada deberá cancelar al demandante




Condenándose a la demandada FINCA SANTA ANA representada legalmente por el ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Mosquey Carretera Nacional cerca del sector Los Malavares, Municipio Bocono del Estado Trujillo a cancelar BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 15.239,63) al demandante ciudadano JOSE FRANCISCO BERBECI MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 16.327.150,
.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra al demandado FINCA SANTA ANA, representada legalmente por el ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTI titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Mosquey Carretera Nacional cerca del sector Los Malavares, Municipio Bocono del Estado Trujillo

TERCERO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio (07) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 2:10 p. m.
La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER.


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER.