REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000089
PARTE ACTORA: ADA MARÍA GODOY GODOY
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERÍA PINA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Julio de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ADA MARÍA GODOY GODOY, titular de la cedula de identidad N- 9.164.257, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALTA PELUQUERÍA PINA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ROSA SANTONASTAZO, titular de la cedula de identidad N- E-179.866, asistida por el Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. F. 3.500,00 con el fin de dar por terminado el presente juicio, en virtud que sostiene que no se trata de relación laboral sino de otra naturaleza, pagadero en dos pagos una en este acto mediante cheque N- 11-21209076, de la Agencia Bancaria BANCO FONDO COMUN, N- de cuenta 01510140778140003953 a nombre de ADA GODOY, por un monto de Bs. 2000,00 y un segundo y ultimo pago de Bs. 1.500,00 pagadero el 08/08/2008 a consignar por ante este Circuito Laboral, en este estado la parte demandante mantiene su posición de que se trata de relación laboral y de los conceptos y montos demandados de antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, preaviso, pero con el animo de llegar a finalizar el presente asunto acepta libre de constreñimiento lo ofrecido por la parte demandada y manifiesta que con el pago de la ultima cuota nada le adeudara la demandada solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas, en este acto la demandante recibe el cheque respectivo del primer pago. Leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria



La demandante Procurador de Trabajadores


Representante Legal de la demandada Abogado Asistente