REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000040
PARTE ACTORA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO ABREU
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CAMPOS LUJANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE REAL
En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2008, siendo las 11:48 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos partes ofertante VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A) en la persona de su apoderada judicial Abg.. CESAR AUGUSTO , inscrito en el IPSA bajo el N- 109.229 quien presenta poder en original y copia para que se certifique y se devuelva la original todo de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual se cumplió y se devuelve el original; y la parte oferida ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS LUJANO titular de la cedula de identidad N- 11.324.729, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 quienes han llegado al siguiente acuerdo: La oferente presenta oferta por Bs. 8.111,50 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, causados por un tiempo de labor comprendidos entre el 12/01/2004 al 18/04/2008 salario de acuerdo al tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción inherente a la actividad laboral desarrollada en la ejecución del contrato N- 4600018676 suscrito entre la empresa y PDVSA, para la fabricación de hinca de pilotes en el Lago de Maracaibo, en este estado el oferido esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento formulado solicitan se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación para la entrega de la libreta aperturada a nombre del trabajador.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Apoderado Empresa Ofertante
Oferido Procurador de Trabajadores
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