REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO N° TP11-L-2008-000302
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AGUILAR VIELMA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis de julio de dos mil ocho, siendo las 9:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.546, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido establecido en el parágrafo Primero del citado Artículo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA PARRA