REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000286
PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: TOTAL TV, S.A., PÁRAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A., EMISORA RADIO SIMPATÍA C.A. (RASIMCA) E INVERSIONES 760 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día 11 de julio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano BENITO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 9.322.640, por medio de su apoderado judicial Abogado VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.685, quien consigna escrito de pruebas en UN (01) folio útil y cuatro (04) folios como anexos, no encontrándose presente la parte demandada grupo de empresas TOTAL TV, S.A., PÁRAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A., EMISORA RADIO SIMPATÍA C.A. (RASIMCA) E INVERSIONES 760 C.A., representadas por los ciudadanos ELADIO JOSÉ PACHECO RAMÍREZ, JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ y ANA TERESA CABRERA DE PACHECO, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia con la demanda en fecha 02 de junio de 2008, incoada por el ciudadano BENITO ANTONIO MENDOZA, antes identificado; correspondiéndole la sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, la cual en fecha 04-06-2008, fue ordenada la subsanación, debidamente notificada la parte actora, consigno escrito de libelo subsanado, en fecha 12 de junio de 2009, cursante a los folios 19 al 26; admitiéndose la presente causa en fecha 13 de junio de 2.008, se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil el día 19 de junio del presente año, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 27 de junio de 2008, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar y habiéndose fijado para el día once (11) de julio de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia, se hizo presente solo la parte actora, ya identificado, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.

Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el (20) de mayo de 2.006, por cuanta ajena y bajo dependencia del canal televisivo regional cuyo nombre comercial es “TOTAL TV”, ejercía funciones como vigilante de las instalaciones de la sede de la misma, ubicada en la Calle 15 entre avenidas 9 y 10 Edificio Total TV, Municipio Valera, Estado Trujillo, su horario de trabajo era una jornada interdiaria de 8:00 p.m. a 8:00 a.m, es decir, 12 horas diarias, de lunes a domingo y un día de descanso semanal, rotativo con el otro vigilante de la empresa, que correspondía cada seis (06) días consecutivos de trabajo, contados a partir del sábado 20 de mayo de 2006, por lo cual su primer día de descanso remunerado fue el día viernes 26 de mayo de 2006 y así sucesivamente hasta la terminación de la relación de trabajo, devengando salario mínimo, en consecuencia procede a demandar al grupo de empresas TOTAL TV, S.A., PÁRAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A., EMISORA RADIO SIMPATÍA C.A. (RASIMCA) E INVERSIONES 760 C.A., representadas por los ciudadanos ELADIO JOSÉ PACHECO RAMÍREZ, JOSE GREGORIO PECHECO RAMIREZ y ANA TERESA CABRERA DE PACHECO.

Invoca el apoderado judicial de la parte actora que en fecha 28 de diciembre de dos mil siete, su representado como de costumbre llego a su lugar de trabajo y el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, le informo que no se incorporaba a su puesto de trabajo, que por el momento no seria necesario que lo llamarían la semana próxima o que le llamarían cuando lo necesitaran, sin recibir los beneficios laborales que le correspondían, (…).
En virtud del despido de que fue objeto y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido imposible el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones derivadas del despido injustificado que por ley le corresponden a mi representado y por las razones antes expuestas es que acudo en nombre y representación de mi mandante ante su competente autoridad a demandar formalmente al grupo empresarial descrito ut supra, a fin de que convenga en pagarme o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal al pago de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.979,54), motivo de cobro de prestaciones sociales.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de inicio 20/05/2.006
Fecha de culminación: 28/12/2.007
Duración de la relación laboral: 1 año, 7 meses y 8 días

12 horas diarias

INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

60 días * Bs. 26.64= Bs. 1.598,4

INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

45 días * Bs. 26.64= Bs. 1.198,84

ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Fechas DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota sobre el bono vacacional Alicuota sobre utilidades TOTAL Suma cap. + interes tasa de interes interes genera antigüedad
20/05/2006 0 0,00 0 0 0,00 12,15
Jun-06 0 0,00 0 0 0,00 11,94
Jul-06 0 0,00 0 0 0,00 12,29
Ago-06 0 0,00 0 0 0,00 12,43
Sep-06 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 117.787,31 12,32 1.209,28
Oct-06 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 236.783,91 12,46 2.458,61
Nov-06 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 357.029,83 12,63 3.757,74
Dic-06 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 478.574,88 12,54 5.001,11
Total 20
Ene-07 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 601.363,30 12,92 6.474,68
Feb-07 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 725.625,29 12,82 7.752,10
Mar-07 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 851.164,70 12,53 8.887,58
Abr-07 5 22.200,75 431,68125 925,03125 117.787,31 977.839,59 13,05 10.634,01
May-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 1.129.818,37 13,03 12.267,94
Jun-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 1.283.431,09 12,53 13.401,16
Jul-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 1.438.177,02 13,51 16.191,48
Ago-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 1.595.713,27 13,86 18.430,49
Sep-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 1.755.488,54 13,79 20.173,49
Oct-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 1.917.006,80 14,00 22.365,08
Nov-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 2.080.716,66 15,75 27.309,41
Dic-07 5 26.640,90 518,0175 1110,0375 141.344,78 2.249.370,84 16,44 30.816,38
Total 60
Días adicionales 2 26.640,90 518,0175 1110,0375 56.537,91 2.336.725,13 16,44 32.013,13
2.368.738,26


TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 2.129,59
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 239,14

VACACIONES PENDIENTES
15 días * 1 año = 15 días = 15 días * Bs. 26,64 = Bs. 399,61

VACACIONES FRACCIONADAS
15 días – 12 meses
X -- 07 meses = 8.75 días * Bs. 26,64 = Bs. 233,10

BONO VACACIONAL PENDIENTE
7 días * 1 año = 7 días = 7 días * Bs. 26,64 = Bs. 186,48

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
7 días – 12 meses
X -- 07 meses =. 4,08 días * Bs. 26,64 = Bs. 108,78

UTILIDADES VENCIDAS:
15 dias x 1 año = 15 dias x Bs. 20, 90 = Bs. 315,5

UTILIDADES FRACCIONADAS:
15 días – 12 meses
X -- 07 meses = 8.75 días * Bs. 27,23 = Bs. 238,26

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 6.647,70

Como consecuencia de lo anterior se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano BENITO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 9.322.640, contra la parte demandada grupo de empresas TOTAL TV, S.A., PÁRAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A., EMISORA RADIO SIMPATÍA C.A. (RASIMCA) E INVERSIONES 760 C.A., representadas por los ciudadanos ELADIO JOSÉ PACHECO RAMÍREZ, JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ y ANA TERESA CABRERA DE PACHECO, y se ordena a pagar la cantidad de de SEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.647,70), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano: BENITO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 9.322.640, por medio de su apoderado judicial Abogado VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.685, contra la parte demandada grupo de empresas TOTAL TV, S.A., PÁRAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A., EMISORA RADIO SIMPATÍA C.A. (RASIMCA) E INVERSIONES 760 C.A., representadas por los ciudadanos ELADIO JOSÉ PACHECO RAMÍREZ, JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ y ANA TERESA CABRERA DE PACHECO. SEGUNDO: Se ordena a pagar al grupo de empresas TOTAL TV, S.A., PÁRAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A., EMISORA RADIO SIMPATÍA C.A. (RASIMCA) E INVERSIONES 760 C.A., a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.647,70), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de dos mil ciento veintinueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 2.129,59), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de doscientos treinta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 239,14), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) La cantidad trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 399,61), por concepto de VACACIONES PENDIENTES; 4) la cantidad de doscientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 233,10), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 5) La cantidad de ciento ochenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 186,48), por concepto de BONO VACACIONAL PENDIENTE; 6) La cantidad de ciento ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 108,78) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 7) La cantidad de mil quinientos noventa ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.598,40) por concepto de INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 8) La cantidad de mil ciento noventa y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.198,84) por concepto de INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 9) La cantidad de trescientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 315,5) por concepto de UTILIDADES VENCIDAS y 10) La cantidad de doscientos treinta y ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 238,26) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los dieciocho días del mes julio de 2008.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ