REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000318
PARTE ACTORA: ALBERT JOSÉ GUILLEN QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS MARÍN, C. A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de julio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada IRENE VENDER LINDER. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: ALBERT JOSÉ GUILLEN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.896.496, asistido por el Procurador de Trabajadores en Trujillo, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005 y por la parte demandada, hizo presente el apoderado judicial de la Empresa: PROYECTOS MARÍN, C. A., Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569. Acto el Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La parte demandada expresa, que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar para el día 30 de septiembre de 2008, a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por cuanto ya se le había pagado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, diferencia de salarios, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, dotación de botas y bragas, bono de alimentación y asistencia puntual y perfecta, en base a las cláusulas: 46, 45, 42, 43, 56 y 36 respectivamente, de la Convección Colectiva de Trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora El Procurador de Trabajadores



Apoderado Judicial de la Parte Demandada

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VENDER LINDER