REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2008-000333
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: LÍNEA URBANA MONSEÑOR ESTANISLAO CARRILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AURORA CADENAS DE RUZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En fecha 02 de julio de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: JESÚS RAMÓN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.777.027, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399, contra la LÍNEA URBANA MONSEÑOR ESTANISLAO CARRILLO, representada legalmente por la ciudadana: MARIA AURORA CADENAS DE RUZA, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 04 de julio de 2008, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Ordinal 3° del Articulo 123 ejusdem, ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda lo que se pide o se reclama”. PRIMERO: En cuanto al concepto de antigüedad, deberá realizar el cálculo en forma pormenorizada. SEGUNDO: Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, deberá indicar el capital y la tasa utilizada. TERCERO: En relación al concepto de utilidades, deberá indicar el salario aplicado a cada período. CUARTO: En lo referente a las vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado e indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indicar el salario utilizado. Y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO LA SECRETARIA,

Abg. MARIA INES NOVOA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA INES NOVOA PARRA