REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000238
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN TORRES
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.905.888, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por cuanto no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido establecido en el parágrafo Primero Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA PARRA