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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, nueve de julio de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 SENTENCIA
 
 ASUNTO Nº TP11-L-2008-000166
 PARTE ACTORA: YANILET PINTO CONTRERAS
 ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
 PARTE DEMANDADA: DANIEL RENDÓN
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONI ARAUJO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
 
 En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2008, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada el ciudadano: DANIEL ARGENIS RENDON CARRERO,  titular de la cedula de identidad Nro. 12.912.428, asistido por su apoderado judicial la Abogado JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.653,  se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora la ciudadana YANILET PINTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.238, de la misma manera se hizo presente  la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 105.399, quien no tiene poder para representar a la parte demandante; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo  a lo  establecido en el Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los  recursos establecidos  en  la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo intentar la demanda trascurrido establecido en el parágrafo Primero Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese.
 
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 La Parte Demandada                                           El Apoderado Judicial
 
 
 
 La Procuradora de Trabajadores
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIA INES NOVOA PARRA
 
 
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