REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000027
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER C.A)
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO
PARTE OFERIDA: DANIEL HILSIAS RANGEL BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 09 de Julio de 2007, siendo las 11:00 a.m., comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA, la parte oferente la Abogada CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.229, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER C.A), quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, y la parte oferida ciudadano: ciudadano DANIEL HILSIAS RANGEL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.759, asistido por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Tribunal. La parte oferente ofrece a la parte oferida la cantidad de CATORCE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.026,81), consignado a nombre ciudadano: DANIEL HILSIAS RANGEL BRICEÑO, antes identificado, por la parte oferente mediante cheque número 72615516, de la entidad financiera Bancaribe, este monto cubre los concentos de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, a esta cantidad se le debe sustraer las deducciones de ley (Ince, Seguro Social, Cuota de Federación Y Paro Forzoso), la cantidad antes señalada, se encuentra depositada en cuenta de ahorro de la entidad financiera BANFOANDES. La parte oferida debidamente asistida de abogado, manifiesta que recibe la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la parte oferente, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte oferente, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados por la apoderada judicial de la parte oferente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena: Primero: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Consignaciones, para que realice los tramites inherentes a la entrega de la cantidad que se encuentra depositada a nombre de la parte oferida, una vez que sea remitida libreta de ahorro por la entidad financiera BANFOANDES, a dicha oficina y Segundo: El archivo del expediente una que conste en autos la entrega de la libreta de ahorro a la parte oferida. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Apoderada Judicial de la Parte Oferente



La parte oferida El Abogado Asistente



La Secretaria


Abog. MARIA INES NOVOA PARRA