REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000272
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELVIN GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Julio de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, comparecen el ciudadano: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, asistido por el Apoderado Judicial Abogado HENRY BRICENO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726, y por la Empresa demandada: PREVENCION 357, C.A representada por el Apoderado Judicial Abogado MELVIN GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.626, quien presenta original con copia del poder para ser debidamente certificada y agregada a las actas. Luego de haber depurado los cálculos por ante el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al trabajador la cantidad de Bs. F 7.500,00 correspondiente al Preaviso y la Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, utilidades fraccionadas, Intereses de Prestaciones, Salarios Caídos y diferencia pendiente de cancelar de Beneficio de Alimentación, por cuanto había sido cancelado durante la relación laboral, ofreciendo cancelar en fecha 04 de Julio del 2.008 por ante este Tribunal a las 9:30 a.m. En este estado, la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez cancelada la cantidad acordada nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de haber devuelto el material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder



Parte actora Abogado asistente parte actora


Apoderado Judicial de la parte demandada