REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000273
En fecha 21 de Mayo de Dos Mil Ocho (2008) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Cinco (05) folios útiles, presentada por el Ciudadano: ROMAN DEL CARMEN MEJIA ARTIGAS asistido por el Abogado: GERMAN PACHECO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.911, en contra de la Empresa CHARCUTERIA LA GRAN FORTUNA-FEN WANCHAO, representada legalmente por el Ciudadano: FEN WANCHAO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito de el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al objeto de la demanda lo que se pide o reclama, y ORDENA SUBSANAR el libelo de demanda en los siguientes términos: a) Deberá establecer cuales eran los días feriados reclamados y su forma de calculo. b) Discriminar pormenorizadamente las horas extras reclamadas y la forma de cálculo. No habiendo podido notificar al accionante personalmente por cuanto en la dirección que suministro en su escrito libelar manifestaron no conocerlo, se notifico a través de la cartelera del Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14-02-02 caso Inversiones Sabenpe; y estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA