REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2006-000088
Vista la solicitud contenida en el Acta de Traslado en fase de ejecución forzosa, presentada en fecha 10 de Julio de 2008, que corre inserto al folio 106 del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte actora, Abogada JENNY PIRELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.813, solicita Medida Cautelar Innominada a objeto de que: ” Se sirva nombrar un Administrador Ad Hoc a los fines de Administrar la salida diaria de la Unidad que porta el Cupo, cancelándole al Conductor un salario a los fines de garantizar el derecho al trabajo, que sea fijado por el Tribunal. Segundo: Solicita al Tribunal ordene la no paralización de Transito y en consecuencia se solicite a FONTUR autorice el transito de una Unidad a los fines de garantizar el debido servicio publico y que el administrador nombrado reporte a ese Tribunal las ganancias previa deducción de los gastos operativos hasta cubrir el monto de Bs. F 27.296,16 conforme así se encuentra en la Experticia Complementaria al fallo cursante al folio 93 y su vuelto. Es Todo…” este Tribunal para decidir observa:
- Consta en la referida Acta de Traslado que cursa al folio 106 del presente asunto, que el notificado de la medida de Embargo Ejecutivo, ciudadano: FRANK ANTONIO JIMENEZ LOBO, en su carácter de Vice-Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Expresos Valera, informa a esta juzgadora: “El Cupo esta operativo con un Vehiculo Marca EBRO, Placas AFJ66X, Año 1988, color Blanco y azul, serial 08DGDGR01037VS61, Propiedad de ALIRIO JOSE RODRIGUEZ RUIZ,” agregando que: “…se ejercerá el dispositivo previsto en el Código de Procedimiento civil, para la Oposición a este embargo ejecutivo, en vista de que tanto el cupo Embargado y el Vehiculo que lo opera son propiedad de un tercero extraño a este proceso y así se informa a la Juez, y se acreditara lo pertinente en la oportunidad de Ley. Es Todo.” Se evidencia de las actas procesales que la Interlocutoria dictada por este Tribunal ejecutando la medida de Embargo Ejecutivo sobre el mencionado Cupo O51, quedo definitivamente firme por no haber ejercido recurso alguno contra ella el demandado ni ningún tercero opositor.
Ha dicho la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 01-02-2006, Caso: Nancy Hermosina Vs. Fillipo Messina: “En relación a la designación de un Administrador Ad-hoc se considera como una medida de naturaleza atípica, la cual está permitida en nuestro ordenamiento procesal (Omissis). Constituyen medidas preventivas de naturaleza cautelar y tienen como fin evitar que una de las partes lesione irreparablemente el derecho que se debate en el proceso de la otra parte, pudiendo quedar ilusorio el fallo en cuanto a su ejecución o una eventual situación como lo sería la liquidación de los bienes, sino se decreta una medida de naturaleza innominada. El caso de la designación de un administrador Ad-Hoc, figura que por muchos años se presentó en los tribunales venezolanos y que estaban destinadas a administrar y no solo a vigilar, lo cual sí constituiría una intromisión en las actividades internas de una sociedad de comercio”.
Observa esta Juzgadora que el embargo se efectuó sobre el cupo 051 mas no sobre un vehiculo propiedad del demandado, por lo que es imposible nombrar un Administrador Ad-Hoc y fijarle un salario sin que exista un vehiculo embargado propiedad del demandado, en el cual se haga efectiva la medida innominada solicitada (Administrador ad-hoc), y en cuanto a la solicitud a FONTUR de autorizar el transito de una unidad, se realizara una vez proceda el remate del bien embargado, por los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo declara : PRIMERO: Definitivamente Firme la medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre el Cupo O51 propiedad del demandado de autos y ejecutado en fecha: 10-07-2008. SEGUNDO: SIN LUGAR el pedimento solicitado por la representación de la parte actora de la designación de un Administrador Ad-Hoc. TERCERO: La solicitud de Autorización a FONTUR se realizara una vez proceda el remate del bien embargado.
LA JUEZA


ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,

ABG. YOLIMAR COOZ