REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000321
PARTE ACTORA: JUVENAL RAMIREZ VALERO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS MARÍN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2008, siendo las 12:00 M, comparecen de forma voluntaria el Ciudadano: JUVENAL RAMIREZ VALERO, titular de la Cedula de Identidad No.5.357.244, Asistido por el Procurador del Trabajo: JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.005, y por la parte demandada: el Apoderado Judicial Abogado: LUIS ALBERTO BRICENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.569, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación Y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA, a los fines de la realización de una Audiencia Especial, el Tribunal de conformidad con el Articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la Audiencia, una vez realizada la depuración de los cálculos presentados en el Libelo, el Apoderado de la demandada conviene con el demandante de autos en la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotación botas y bragas, bono alimentación, Bono asistencia puntual y perfecta, y Diferencia de salarios; por cuánto, el actor recibió en el mes de diciembre del 2.007 un anticipo por la cantidad de Bs. F 1.000,00 quedando a restar la cantidad de Bs. F. CUATRO MIL (Bs. F. 4.000,00) ofreciendo el representante del demandado cancelar esa cantidad, en fecha 30 de Septiembre del 2.008 por ante este Tribunal en horas de despacho; en este estado presente el demandante de autos, debidamente asistido, acepta y conviene en lo expuesto por el representante de la demandada, declarando que una vez cancelado lo ofrecido nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. El mencionado Acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, como postulado fundamental de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y en vista de que la Mediación ha sido positiva este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes en fase de Sustanciación. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente acta suscrita entre las partes y homologada por este juzgado en este mismo acto, los mismos efectos de una Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenara el archivo del expediente vencido los lapsos legales. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. YULIANOVA VALERA
PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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