REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-S-2008-000022
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CESAR ABREU
PARTE OFERIDA: PRADO ANTONIO PEÑA UZCATEGUI
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: JUAN ALFONSO VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 9 de Julio de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad solicitada por las partes para la realización de Audiencia Especial, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, de conformidad con el Articulo 258 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acordó la realización de la Audiencia, comparecen el Apoderado Judicial de la Parte Oferente Abogada: CESAR ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.229 y por la parte Oferida el Ciudadano: PRADO ANTONIO PEÑA UZCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad No.11.323.362, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.005, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: la parte Oferida debidamente asistida, y libre de constreñimiento, coacción y coerción Acepta y conviene en el pago consignado ante este Tribunal y que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidades, e Intereses de Prestaciones sociales todo lo cual asciende a la cantidad de B. F 16.826,67 y que se encuentra consignado en este Tribunal de conformidad con la Oferta Real presentada por la Parte Oferente, solicitando la entrega de la misma, en el día de hoy y declarando que una vez cancelada la totalidad adeudada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que entregue la Libreta al Oferido y pueda disponer de los fondos depositados en la misma. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz
Apoderado Judicial Parte Oferente
Parte Oferida Procurador del Trabajo
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