REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º


ASUNTO No.TP11-L-2008-000115.


Vista la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2008 por las abogadas Maryory Guerra y Mayra González, inscritas en el IPSA bajo los números 23181 y 47.333 respectivamente, mediante la cual consignan una serie de recaudos referente al juicio de estimación e intimación de sus honorarios profesionales. Igualmente, cursa a los folios 80 al 89 del presente expediente escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales suscrito por las mencionadas abogadas. Ahora bien, es preciso señalar el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de junio de 2005, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso de intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE MACHADO MEZA, la cual señala lo siguiente:

No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de este alto Tribunal, el proceso de estimación e intimación de honorarios es un juicio autónomo propio, y no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque cursan en autos las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil. Tal autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento se desarrolla de manera independiente al principal dentro del cual se tramita, y siendo así, no se le aplica el adagio “ lo accesorio sigue a lo principal”, por lo que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.

En cuanto a la solicitud de admisión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, por el principio de notoriedad judicial y a través del sistema de informática Iuris 2000 instalado bajo las directrices del Tribunal Supremo de Justicia, se constata la existencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, del Asunto TP11-L-2008-000296, cuya parte intimante son las abogadas Maryory Guerra y Mayra González, antes identificadas en contra de la ciudadana YLIANA KARINA CALDERON BERRIOS, titular de la cédula de identidad números V-18.349.172, en su condición de parte intimada.

En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud planteada por las abogadas MARYORY GUERRA Y MAYRA GONZÁLEZ, ya identificadas, en cuanto a su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por cuanto la misma fue admitida y actualmente esta siendo tramitada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el Asunto TP11-L-2008-000296. Razón por la cual, este Tribunal ordena el desglose de los folios 80 al 89 y 94 106 del presente expediente y en su lugar se dejen copias fotostáticas certificadas de los mencionados folios y su remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Ofíciese.
LA JUEZ,


ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS.