REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2008-000260
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 5.794.467, domiciliado en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FABRICA DE MUEBLES CARMARIZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 31 de mayo de 2007, inscrita bajo el No.26, Tomo 9-A, , domiciliada en el Municipio Pampanito del estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano ALEXANDER AMERIS SALDAÑO, titular de la cédula de identidad No. E-83.636.238, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL URDANETA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-3.212.907, inscrito en el IPSA bajo el número 19.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GUSTAVO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.794.467, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la EMPRESA FABRICA DE MUEBLES CARMARIZ, C.A., representada legalmente por el ciudadano ALEXANDER AMERIS SALDAÑO, titular de la cédula de identidad No. E-83.636.238, asistido por el abogado ANGEL URDANETA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el número 19.302; en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistido de abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio convengo en cancelarle al demandante lo demandado en el escrito libelar, esto es, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.921,08). Dicha cantidad será cancelada en tres (03) cuotas mensuales pagaderas de la siguiente manera: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 921,08) el dia 30 de julio de 2008, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el dia 29 de agosto de 2008 y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 30 de septiembre de 2008 mediante cheque de gerencia a nombre del demandante por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo ”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de julio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS.