REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintidós de julio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000591.

PARTE ACTORA: VALENTIN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.826.027, con domicilio en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MILAGROS PADILLA, MARCOS GUERRERO Y JARENTH MATHEUS, titulares de la cédula de identidad números V-9.497.450, V-10.039.181 y V-16.267.709 respectivamente, inscritos en el INPREBOGADO bajo los números 63.773, 117.523 y 117.524 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresa BANAORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Marzo de 1.996, inserta bajo el N° 65, Tomo 162-A; representada legalmente por el ciudadano RICARDO RIERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-435.397, con domicilio en el estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NELSON VALERO PAREDES y MARIA ALEJANDRA JEREZ, titulares de la cédula de identidad números V-11.128.847 y V-17.095.638 respectivamente, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.64.054 y 124.206 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes veintidós (22) de julio de dos mil ocho, hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VALENTIN ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad No.V-15.826.027, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 117.523 y No.117.524 respectivamente y la empresa BANAORO, C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO RIERA, titular de la cédula de identidad No.V-435.397, por intermedio de su coapoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.124.206, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados junto con la parte actora, en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), por concepto de los montos indicados en el escrito libelar, esto es, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, antigüedad, horas extraordinarias, días de descanso, alícuota sobre prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales los cuales dan la cantidad antes mencionada para ser cancelada mediante dos (02) cuotas mensuales cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para ser cancelada el día 11 de agosto de 2008 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para ser cancelada el día 16 de septiembre de 2008, mediante cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a nuestro representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.