REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO No. TP11-L-2008-000306.
PARTE ACTORA: MARIO JOSE ABREU LOBO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURAN y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TASCA LA TABERNA ANDALUZA V.I.P.
REPRESENTANTE LEGAL: BERTILIO JOSÉ NAVA VIELMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Hoy, miércoles treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió el conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano MARIO JOSÉ ABREU LOBO, titular de la cédula de identidad No.V-11.319.920, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURAN y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 111.864 y 117.580 respectivamente ni la EMPRESA TASCA LA TABERNA ANDALUZA V.I.P., representada legalmente por el ciudadano BERTILIO JOSÉ NAVA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.138. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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