REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO No. TP11-L-2008-000294.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO URRIOLA RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAO LORENZO DE JESUS HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles (09) nueve de julio de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO URRIOLA RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V-4.962.414, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.104.986. Compareció a la misma, la parte demandada EMPRESA AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO, titular de la cedula de identidad No.V-3.903.035, por intermedio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.773, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de julio de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
|