REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000501
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal, correspondiente por la parte demandante, ciudadanos JOSE PAUSELINO ARAUJO, DOMNGO DE JESÚS MEDINA ANTEQUERA, JOSE ATILIO AGUILAR, RAMON ALBERTO AZUAJE Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, por medio de su apoderado judicial Abogado JUAN JOSÉ ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.532; y por las co-demandadas de autos, empresas TUPLAS, C.A., por medio de su apoderada judicial ABG. ALYS MENDEZ RIVERO; GAVERAS LOS ANDES C.A., por medio de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, RECUPLAST C.A., por medio de su apoderada judicial Abg. HILDA UZCATEGUI y TRANSPORTE SERVIMOS, por medio de su apoderada judicial ABG. MAYROBIS QUIJADA; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Desde el folio 81 al 84 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:
1) DOCUMENTALES:
Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
- Copia certificada expedida por el Inspector Jefe del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, en fecha 01 de marzo de 2007, marcada con la letra “C”, del expediente de la empresa GAVERAS LOS ANDES N° 070-2006-07-01440, que riela a los folios que van del 115 al 138.
- Copia certificada expedida por el Inspector Jefe del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, en fecha 01 de marzo de 2007, marcada “B”, del expediente de la empresa GAVERAS LOS ANDES, cursantes desde el folio 85 al 114.
- Copia certificada expedida por el Inspector Jefe del Trabajo de Valera, en fecha 01 de marzo de 2007, marcada “E” del expediente de la empresa TRANSPORTE SERVIMOS N° 070-2006-07-01441, cursante a los folios que van desde el 139 al 159.
- Copia certificada expedida por el Inspector Jefe del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, en fecha 01 de marzo de 2007, del expediente de la empresa RECUPLAST C.A., marcada “D”, cursante a los folios que van desde el 160 al 205.
- Copia simple de autorización expedida y firmada por Nelson Hurtado Santa, quien actúa como gerente de la empresa Gaveras Los Andes, marcada “F-1”, cursante al folio 206.
- Copia simple de la nómina semanal del año 2005, en tres folios útiles, en la cual consta en un solo documento las nóminas de las empresas TUPLAS, C.A., GAVERAS LOS ANDES C.A., RECUPLAST C.A. Y TRANSPORTE SERVIMOS, marcada “F-2, F-3 y F-4”, cursante a los folios 207 al 209.
- Copia simple de los registros mercantiles de las empresas TUPLAS C.A., TRASPORTE SERVIMOS y de SERVICIOS DE RECICLAJES Y MANTENIMIENTO RAMOS C.A., marcada “G” y “H”, respectivamente, cursantes a los folios 210 y 211, consistente en publicación en el Diario Los Andes.
- Acta en original de fecha 23-01-2007, elaborada en la Inspectoría del Trabajo, en Valera, Estado Trujillo, N° 070-2006-03-01282, marcada “K”, cursante al folio 212
- Copia simple de acta de acuerdo entre el patrono y los trabajadores de la empresa mercantil TUPLAS C.A., de fecha 28 de agosto 2006, marcada “J”, cursante al folio 213 y su vuelto.
- Recibos de pagos de salarios expedidos por la empresa TUPLAS C.A., referentes al trabajador Domingo Medina, titular de la cédula de identidad N° v- 7.139.817, marcada “Z-1, Z-2 y Z-3” cursantes a los folios 214, 215 y 216.
2) TESTIMONIALES:
Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: LEAL URBINA JULIO CESAR, TORRES MENDOZA JOSÉ DANIEL, SILVA MARCOS TULIO Y ROJAS RUZZA ELLUIN JESUS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° v-15.752.789, 17.346.807, 10.913.682 y 17.093.108, respectivamente, domiciliados en el Municipio Motatán del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3) INSPECCIÓN JUDICIAL:
Promueve Inspección Judicial en la sede de las empresas TUPLAS, C.A., RECUPLAST C.A., GAVERAS LOS ANDES y TRASNPORTE SERVIMOS, la cual está ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Jalisco, Municipio Motatán del Estado Trujillo, a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares:
a) De la identificación de todos y cada uno de los trabajadores que laboran en dichas empresas, determinando con exactitud las respectivas nóminas.
b) La identificación de las empresas que operan en el mismo espacio físico objeto de inspección.
c) Si existe o no paredes que separen las empresas antes identificadas y de ser cierto describirlas en cuanto a su ubicación y tipo de construcción.
Asimismo, solicita que para el momento de la evacuación de esta prueba se designe y juramente a un fotógrafo a objeto de que tome suficientes impresiones fotográficas del área de cada una de las empresas inspeccionadas y del área total y se evacue en tres etapas continuas a saber: 1) La primera etapa se deberá evacuar de 7 a.m. a 3 p.m. 2) la segunda de 3 p.m. a 11 p.m. y 3) La tercera de 11 p.m. a 7 a.m., en vista de que los trabajadores cumplen distintos horarios y solo de esta manera es posible verificar la nómina de trabajadores.
Este Tribunal ADMITE tal solicitud de inspección, dejando a salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia fija para el día 20/08/2.008, la practica de la inspección, debiendo la parte promovente de la prueba presentarse en la sede de este Tribunal a las 9:00 a.m., a los efectos del traslado del Tribunal al lugar de la inspección, caso contrario la misma se tendrá por desistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la solicitud de que la inspección sea practicada en tres diferentes horarios, los cuales abarcan las veinticuatro (24) horas del día, este Tribunal la NIEGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 ejusdem, que no permite la práctica de ningún acto procesal no antes de las 6:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m., a menos que por causa urgente se habilite la noche, causa urgente ésta que no fue alegada ni justificada por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de designación de un fotógrafo, se observa que de conformidad con el artículo 114 de la citada ley, el acto será reproducido por uno de los técnicos audiovisuales adscrito a esta Coordinación Laboral, sin necesidad de juramentación alguna toda vez que en su condición de funcionarios de la misma gozan de fe pública en el cumplimiento de las actuaciones, inherentes a su cargo, que les asignen los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial.
4) PRUEBA DE INFORMES:
a) Se solicite a la inspectoría de Trabajo, con sede en Valera, Estado Trujillo, copias certificadas de todos los expedientes, que cursan ante esa inspectoría, referentes a las empresas TUPLAS C.A., RECUPLAST C.A., GAVERAS LOS ANDES y TRASPORTES SERVIMOS; prueba de informe ésta que SE DESECHA, por ser manifiestamente impertinente, en virtud que la copia certificada de los documentos públicos administrativos deben ser traídas al proceso por la parte interesada quien debe solicitarla directamente al órgano respectivo, máxime tratándose de expedientes que son públicos, de allí que no le esté dado a la parte interesada trasladar al Tribunal la carga procesal que a ella le corresponde, quedando la prueba de informe reservada para aquellos casos en que los documentos o la información en ellos contenida no puede ser acreditada en el expediente por otra vía; ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Se solicite al SENIAT con sede en Valera, Estado Trujillo copias certificadas de los expedientes que cursan ante esa institución tributaria, referentes a las empresas TUPLAS C.A., RECUPLAST C.A., GAVERAS LOS ANDES y TRASPORTES SERVIMOS, con motivo de multas hechas por ese organismo tributario a las mencionadas empresas, por cuanto en ellos consta la persona que actúa ante el SENIAT indistintamente para todas y cada una de las empresas; prueba de informe ésta que SE ADMITE, sólo a los efectos de que el referido organismo informe quién es la persona que actúa ante ese organismo en representación de cada una de las empresas codemandadas y no a los fines de requerirle las copias certificadas solicitadas; dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
c) Dirigida a CADELA y/o CADAFE con sede en Valera, Estado Trujillo, para que informe quiénes son los representantes legales ante ese organismo de las empresas TUPLAS C.A., RECUPLAST C.A., GAVERAS LOS ANDES y TRASPORTES SERVIMOS; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
d) Se solicite al SENIAT con sede en Valera, Estado Trujillo, copias certificadas de todas las declaraciones del impuesto sobre la renta de las empresas TUPLAS C.A., RECUPLAST C.A., GAVERAS LOS ANDES y TRASPORTES SERVIMOS, correspondientes a los últimos 5 años; prueba de informe ésta que ; prueba de informe ésta que SE DESECHA, por ser manifiestamente impertinente, en virtud que la copia certificada de los documentos públicos administrativos deben ser traídas al proceso por la parte interesada quien debe solicitarla directamente al órgano respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA EMPRESA RECUPERADORA DE PLASTICO C.A.:
Al folio 220 cursa escrito de promoción de pruebas de la empresa RECUPLAST.
1) DOCUMENTALES:
Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
- Copia fotostática del registro de comercio y sus consiguientes Actas de Asamblea, se observa que solo cursa al expediente el documento constitutivo, a los folios que van desde el 240 al 247.
- Copia de la Constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 239.
- Copia del certificado de Registro Nacional de empresa del Ministerio del Trabajo (NIL), cursante al folios 238.
- Copia del RIF, cursante al folio 235.
- Copia simple del acto supervisorio efectuado por la funcionario del Ministerio del Trabajo, cursante a los folios que van desde el 225 al 232.
- Copia simple de la comunicación remitida a la Inspectoría donde se hace referencia a acta suscrita por los trabajadores de la empresa en número de 7 de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, cursantes a los folios 233 y 234.
- Copia simple de los últimos recibos de pago del IVSS donde se evidencia el número de trabajadores asegurados, cursantes a los folios que van del 221 al 224 con sus vueltos.
Con respecto a la instrumental promovida consistente en copia de la cédula de identidad de los socios, este Tribunal la DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) COMUNIDAD DE LA PRUEBA DE LAS CODEMANDADAS:
Se pliega a las pruebas que promuevan y evacuen las codemandadas y que resulten beneficiosas se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA EMPRESA TUPLAS C.A.:
A los folios 249 Y 250 cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:
1) DOCUMENTALES:
- Copia fotostática del Registro de Comercio y sus consiguientes Actas de Asamblea, cursante a los folios que van desde el 251 al 261.
- Copia de la constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que riela al folio 266.
- Copia Simple del certificado de Registro Nacional de Empresa del Ministerio del Trabajo (NIL), que riela al folio 267.
- Copia del RIF cursante al folio 268.
- Copia del acto supervisorio efectuado por la funcionario del Ministerio del Trabajo, cursante desde el folio 270 al 276.
- Copia de la comunicación remitida a la Inspectoría donde se hace referencia a acta suscrita por los trabajadores de la empresa en número de 7 de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, cursante a los folios 277 y 278 con su vuelto.
- Copia de los últimos recibos de pago del IVSS donde se evidencia el número de trabajadores asegurados, cursante a los folios que van desde el 262 al 265.
- Copia certificada del expediente N° 070-2007-03-00738, llevado ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, sala de reclamos interpuesta por los ciudadanos JESÚS VIELMA, DOMINGO MEDINA, demandante, JULIO CESAR LEAL, entre otros, en la cual le solicitan a la empresa aclaratoria sobre situación laboral, cursante desde el folio 281 al 299.
- Copia simple del contrato de arrendamiento de Nelson Hurtado Santa como persona natural y propietario del galpón donde desarrolla sus actividades la empresa, cursante a los folio 279 con su vuelto y 280.
- Nóminas de pago de salario y otros beneficios desde abril de 2006 hasta marzo de 2007, selladas y firmadas por la empresa, así como los recibos suscritos por los actores, cursante desde el folio 301 al 418.
Con respecto a las documentales promovidas consistentes en nóminas de pago correspondientes al año 2007, selladas y firmadas por la empresa; así como los recibos de pago de fecha 12-07-2007|, suscritos por los actores JOSE ATILIO AGUILAR, RAMON ALBERTO AZUAJE Y DOMINGO MEDINA ANTEQUERA, este Tribunal no se pronuncia al respecto, en virtud de que las instrumentales aunque fueron promovidas, no reposan en las actas del presente expediente.
Ahora bien, en lo atinente a la instrumental promovida consistente en copia de la cédula de identidad de los socios, este Tribunal la DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) COMUNIDAD DE LA PRUEBA DE LAS CODEMANDADAS:
Se pliega a las pruebas que promuevan y evacuen las codemandadas y que resulten beneficiosas, se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA EMPRESA TRANSPORTE SERVIMOS C.A.:
Al folio 420 cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:
1) DOCUMENTALES:
- Copia fotostática del Registro de Comercio y sus consiguientes Actas de Asamblea, solo cursa acta constitutiva desde el folio 421 al 428.
- Copia de la constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio 429.
- Certificado de Registro Nacional de Empresa del Ministerio del Trabajo (NIL), cursante al folio 430.
- Copia del RIF, cursante al folio 431.
- Copia del acto supervisorio efectuado por la funcionario del Ministerio del Trabajo, cursante a los folios que van desde el 434 al 438.
- Copia de la comunicación remitida a la Inspectoría donde se hace referencia a acta suscrita por los trabajadores de la empresa en número de 7 de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, cursante a los folios 439 y 440 con su vuelto.
- Copia de los últimos recibos de pago del IVSS donde se evidencia el número de trabajadores asegurados, cursante desde el folio 441 al 446.
Con respecto a la instrumental promovida consistente en copia de la cédula de identidad de los socios, este Tribunal la DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) COMUNIDAD DE LA PRUEBA DE LAS CODEMANDADAS:
Se pliega a las pruebas que promuevan y evacuen las codemandadas y que resulten beneficiosas, se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA EMPRESA GAVERA LOS ANDES C.A.:
A los folios 450 y 451 cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:
1) DOCUMENTALES:
- Copia fotostática del Registro de Comercio y sus consiguientes Actas de Asamblea, solo cursa acta de asamblea extraordinaria de fecha 14 de abril de 2004, a los folios que van desde el 456 al 462.
- Copia de la constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio 463.
- Copia del certificado de Registro Nacional de Empresa del Ministerio del Trabajo (NIL), cursante al folio 464.
- Copia del RIF, cursante al folio 465.
- Copia de la comunicación remitida a la Inspectoría donde se hace referencia a acta suscrita por los trabajadores de la empresa en número de 7 de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, cursante a los folios 467 y 468 y su vuelto.
- Copia simple de los últimos recibos de pago del IVSS donde se evidencia el número de trabajadores asegurados, cursante desde el folio 452 al 455.
- En 2 folios útiles recibos de pago de fecha 12-07-2007, suscritos por los actores CARLOS GONZALEZ Y PAUSELINO ARAUJO, donde consta el pago de la diferencia de horas en bono nocturno, cursante a los folios 471 y 472.
- Copia simple del contrato de arrendamiento de Nelson Hurtado Santa como persona natural y propietario del galpón donde desarrolla sus actividades la empresa, cursante desde el folio 469 al 470.
- Nóminas desde el 07 de julio de 2006 hasta el 29 de abril de 2007, en 133 folios, selladas y firmadas por la empresa, cursante desde el folio 476 al 540.
- Nóminas de bono nocturno agosto a diciembre 2006 y enero a mayo de 2007, selladas y firmadas por la empresa para poder contabilizar este concepto y beneficiarios del mismo, cursante a los folios 473 y 474.
Con respecto a la documental promovida consistente en Copia del acto supervisorio efectuado por la funcionaria del Ministerio del Trabajo; este Tribunal no se pronuncia al respecto, en virtud de que la referida instrumental aunque fue promovida, no reposa en las actas del presente expediente.
Ahora bien, en lo atinente a la instrumental promovida consistente en copia de la cédula de identidad de los socios, este Tribunal la DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) COMUNIDAD DE LA PRUEBA DE LAS CODEMANDADAS:
Se pliega a las pruebas que promuevan y evacuen las codemandadas y que resulten beneficiosas, se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS