REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: TP11-L-2007-000292

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano GONZALO DE JESUS VALDERRAMA, por intermedio de su apoderado judicial ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005, y por el ciudadano RAFAEL PERDOMO, actuando en su propio nombre y no en representación de la empresa demandada, asistido por la Abg. Ángela Noé Valecillos y Amanda Montilla de Parra, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 14.116 y 5880, respectivamente estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 155 al 158 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:

1. DOCUMENTALES:
Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

 En siete folios, expediente o registro de trabajo llevado por la empresa demandada, cursante a los folios que van desde el 159 al 165.
 En cuatro folios, copia del acta N° 1 de fecha 06/06/2002 levantada en la sede de la empresa, por el ciudadano José Jesús Medina, sobre la intervención y solicitud de entrega formal de los bienes de la empresa, cursante desde el folio 166 al 169.
 En cinco folios, copias de oficios emanados de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Tierras de fechas 25/06/2003, 04/10/2005, 16/11/2005, 29/02/2006 y 03/04/2006; cursante a los folios que van desde el 170 al 174.
 Copia de oficio s/n de fecha 29/02/2006, emitido por el ciudadano José Jesús Medina, dirigido a la ciudadana Ing. Lydia Marquez, en su condición de Directora U.E.M.A.T. Trujillo, cursante al folio 175.
 Copia de Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.172, de fecha 25/04/2005, cursante a los folios 176 y 177.
 Copia de oficio s/n de fecha 12/09/2005, dirigido a la ciudadana LIDIA MARQUEZ, Directora Regional del Ministerio de Agricultura y Tierras, cursante al folio 178 y 179.
 En seis folios, originales y copias de actas de inspección realizadas por la unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Trujillo, cursantes a los folios que van desde el 180 al 185.
 En tres folios, copias de actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Trujillo, cursante a los folios 186, 187 y 188 con su vuelto


2. TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: AGUSTÍN MARQUEZ, JULIO CÉSAR MONTILLA, JOSE NUMA QUEVEDO, ALFREDO LUIS OJEDA, HENRY FELIPE VILLEGAS, ANTONIO RAMON QUERO, TULIO BRICEÑO, VICTOR CASTRO, OLGA VALERA, BENITA PEÑA, GREGORIO GONZÁLEZ, GILBERTO PERNÍA, AMÉRICA GARCÍA Y PEDRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.523.027, 3.782.016, 10.310.186, 5.787.606, 8.721.149, 5.357.768, 4.314.908, 24.136.458, 5.758.407, 5.352.653, 11.649.916, 8.720.510, 8.719.039 y 4.920.692, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


3. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

- Acta N° 1, de fecha 06/06/2002, levantada en la sede de la empresa, por el ciudadano José Jesús Medina, sobre la intervención y solicitud de entrega formal de los bienes de la empresa, cuya copia simple riela a los folios 166 al 169. Este Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte codemandada, Ministerio de Agricultura y Tierras, la exhibición de la Acta N° 1 de fecha 06/06/2002 levantada en la sede de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO, C.A (PACCA TRUJILLO) en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
- Oficios emanados de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Tierras de fechas 25/06/2003, 04/10/2005, 16/11/2005, 29/02/2006 y 03/04/2006; cuya copia simple riela a los folios que van desde el 170 al 174. Este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte codemandada Ministerio de Agricultura y Tierras, la exhibición de la Acta N° 1, de fecha 06/06/2002, levantada en la sede de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO, C.A (PACCA TRUJILLO) en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
- Oficio s/n de fecha 29/02/2006, emitido por el ciudadano José Jesús Medina, dirigido a la ciudadana Ing. Lydia Márquez, en su condición de Directora U.E.M.A.T. Trujillo, cuya copia simple cursa al folio 175. Este Tribunal LA ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte co-demandada Ministerio de Agricultura y Tierras, la exhibición de la Acta N° 1 de fecha 06/06/2002 levantada en la sede de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO, C.A (PACCA TRUJILLO) en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4. Alega a su favor lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre este particular este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y NO EN REPRESENTACIÓN DE LA MISMA:

Desde el folio 189 al 190 cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve:



1. TESTIMONIALES:
Promueve los siguientes testigos: ciudadanos RUPERTO VALERA ARAUJO, ANGEL EMIRO TORRES JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.919.120 y 3.805.607, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición a las co-demandadas del original del acta N° 1 de intervención de fecha 06 de junio de 2002, la cual anexa en copia simple, marcada 1, cursante desde el folio 191 al 194. Este Tribunal Advierte que la parte demandante promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.

3. DOCUMENTALES:
Copia simple del acta N° 1, de fecha 06 de junio de 2002, cursante desde el folio 191 al 194. Este Tribunal Advierte que la parte demandante promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.

4. PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Tribunal se dirija al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al cual está adscrita la Corporación Venezolana Agraria, a fin de que se rinda información sobre la intervención de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO, C.A. (P.A.C.C.A. TRUJILLO) y sobre la existencia del acta N° 01 de fecha 06 de junio de 2002, a tal efecto consigna copia fotostática del acta mencionada; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que el MINISTERIO POPULAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, más seis (06) días que se fija como término de la distancia, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS