REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: TP11-L-2007-000538

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano OSCAR GUILLEN PALOMARES, por medio de su apoderado judicial ABG. MARCOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.523 y por la parte demandada INVERSIONES TEMPLE 1130 C.A.; por intermedio de su apoderado judicial ABG. ALEXANDER DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 60.981; este Tribunal, procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas, ello en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 08 de mayo de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Transportes Especiales A. R. G de Venezuela C.A., de cuyo texto se extrae lo siguiente:

“Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último parágrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al Tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es ésta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S. A.) “

Asimismo, en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de fecha 18 de abril de 2006, que establece que el Juez de juicio tomar en consideración los elementos probatorios que consten en autos, razón por la cual, al haberse producido la audiencia preliminar, en la que ambas partes presentaron sus respectivas pruebas, aún cuando no se haya dado contestación de la demanda, este Tribunal está en el deber de pronunciarse sobre la admisión de las que hayan sido agregadas en el expediente, vale decir, que consten en autos, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se celebrará exclusivamente el debate probatorio, debido a la importancia de que las partes puedan ejercer su derecho a controlar las pruebas presentadas por la contraria; control éste fundamental para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 41, 42 y 43 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve lo siguiente:

1) TESTIMONIALES:

Promueve como testigos a los ciudadanos RAMON JAVIER MOLERO SANTIAGO, ANTONIO RAMON SANTIAGO GARCIA y LORENA KATIUSKA CARPENNITO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.955.952, 4.109.228 y 14.983.419, respectivamente. Para decidir sobre su admisión se observa que las pruebas testimoniales promovidas no entran en categoría de las que constan en autos, de allí que este Tribunal las DESECHA de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-04-2006 que se pronunció sobre el recurso de nulidad intentado contra los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) DOCUMENTALES: Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme con el citado criterio jurisprudencial vinculante de conformidad con el artículo 335 del texto constitucional, salvo su apreciación en la definitiva:

- Original de reporte de comisiones que cancelaba la empresa accionada correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio de 2007, cursantes desde el folio 44 al 55.
- Original de Direcciones de los PDV por ruta, en 21 folios, marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 56 al 76.
- Copia simple de documento constitutivo de la empresa INVERSIONES ELVINA P C.A., en 10 folios marcado con la letra “D”, cursante desde el folio 78 al 87.
- Original de factura que entregaba la empresa demandada, marcadas con la letra “E”, cursante al folio 88.
- Original de metas de venta, marcada con la letra “F”, en cinco folios, cursante desde el folio 89 al 93.
- Carnet original emitido por la empresa demandada, marcada “G”, cursante al folio 94.
- Hojas de desglose de tarjetas telefónicas y solicitud de pedidos de tarjetas telefónicas prepagadas, marcadas con la letra “H”, cursante al folio 95.
- Copia simple de estado de cuenta de Banesco del ciudadano Oscar Guillen, marcado “I”, cursante desde el folio 96 al 109.

Con respecto a la copia simple de Números de Cuenta pertenecientes a la empresa, marcada con la letra “C”, cursante al folio 77, este Tribunal la DESECHA por cuanto la misma no contiene la firma de la parte a quien pretende oponerse la misma, lo cual viola el principio de alteridad de la prueba según el cual la prueba no puede emanar de la persona que pretende beneficiarse de ella; resultando manifiestamente impertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se ordene a Banesco Banco Universal, S.A.C.A, ubicado en la Av. Bolívar de Valera, Torre Unión de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, informar lo siguiente:
a. Indicar quienes son o eran los titulares de la cuenta bancaria N° 0134-0445-35-4451015554 y 01340188-8-7-1883029638.
b. Si se han realizado transferencias de la cuenta bancaria N° 0134-0445-35-4451015554 a la cuenta N° 01340188-8-7-1883029638.
c. De resultar positivas las transferencias, suministrar las fechas y montos de tales transferencias.
Para decidir sobre su admisión se observa que la prueba de informe promovida no entran en categoría de las que constan en autos, de allí que este Tribunal las DESECHA de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-04-2006 que se pronunció sobre el recurso de nulidad intentado contra los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 2 y 3 del cuaderno de recaudos, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promueve lo siguiente:

1) DOCUMENTALES: Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme con el citado criterio jurisprudencial vinculante de conformidad con el artículo 335 del texto constitucional, salvo su apreciación en la definitiva:
- Acta de asamblea de la Sociedad Mercantil Inversiones Temple 1130 C.A., cursante desde el folio 04 al 14 del cuaderno de recaudos.
- Acta Constitutiva de la empresa Inversiones Elvina P., C.A., cursante a los folios 15 al 23 del cuaderno de recaudos. Documental que fue igualmente promovida por la parte actora, cursante del folio 78 al 87.
- Solicitud de pedidos de tarjetas prepagadas, recibidos por el presidente de la empresa de fecha octubre de 2006 hasta Junio de 2007, cursante desde el folio 43 al 396 del cuaderno de recaudos.
- Reporte de comisiones canceladas y detalladas, cursante desde el folio 24 al 41 del cuaderno de recaudos. Se observa que los reportes que rielan a los folios 24, 27, 29, 30, 32, 33, 36, 38, 39 y 41 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, fueron también promovidos por la parte actora a los folios 44, 46, 47 y 49 al 55 del asunto principal.
- Copia simple de Cheque librado contra la institución bancaria Banesco, banco universal, cuenta N° 0131-0445-35-4451015554, cheque N° 43327232, por la cantidad de Bs. 104.055,03 de fecha 17 de octubre de 2006, a nombre de Inversiones Elvina P, C.A., cursante al folio 25 del cuaderno de recaudos.

2) PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se requiera informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Oficina Valera) ubicado en la Av. 6 edificio del seguro social del Municipio Valera del Estado Trujillo, para que informe sobre las fechas de inscripción, últimas cotizaciones y números de empleados inscritos. Para decidir sobre su admisión se observa que la prueba de informe promovida no entran en categoría de las que constan en autos, de allí que este Tribunal las DESECHA de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-04-2006 que se pronunció sobre el recurso de nulidad intentado contra los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) TESTIMONIALES:

Promueve como testigo a los siguientes ciudadanos: FABRICIO PALUDI LEONE, FREDDY ENRRIQUE VILORIA BARRETO Y GIANFRANCO DI ROSA ANTONELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.401.886, 13.260.847 y 10.909.962, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo. Para decidir sobre su admisión se observa que las pruebas testimoniales promovidas no entran en categoría de las que constan en autos, de allí que este Tribunal las DESECHA de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-04-2006 que se pronunció sobre el recurso de nulidad intentado contra los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS